Máximo tribunal concluyó que la falta de licencia de conducir del trabajador no fue determinante en el accidente fatal y estableció que la responsabilidad principal recayó en la empresa por incumplimientos en materia de seguridad laboral.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado en una causa por indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral fatal ocurrido en un viñedo, resolviendo aumentar la compensación económica que deberá pagar la empresa Whitewater Investments S.A. (Viña Tremonte) a los familiares de la víctima.
El caso se originó tras la muerte de un trabajador que desempeñaba funciones como tractorista al interior de un predio agrícola. En instancias anteriores se había determinado la responsabilidad de la empresa por incumplimientos en sus obligaciones de seguridad; sin embargo, una sentencia posterior redujo el monto de la indemnización al estimar que el trabajador habría contribuido a la ocurrencia del accidente por conducir maquinaria sin contar con licencia clase D.
No obstante, la Cuarta Sala de la Corte Suprema concluyó que dicha circunstancia no tuvo una relación causal directa con el resultado fatal. En su análisis, el máximo tribunal sostuvo que la exposición imprudente de la víctima al daño solo puede influir en la determinación de una indemnización cuando existe un vínculo efectivo entre esa conducta y la producción del perjuicio.
La sentencia señala que la falta de licencia habilitante no fue un factor determinante en la ocurrencia del accidente y que las causas principales del siniestro estuvieron asociadas a deficiencias de seguridad atribuibles a la empresa empleadora. Entre ellas, se identificó la ausencia de señalización adecuada y de medidas preventivas destinadas a regular el tránsito de tractores y otros vehículos al interior del fundo.
Los ministros destacaron que la legislación laboral impone al empleador un deber de protección eficaz respecto de la vida y salud de sus trabajadores, obligación que exige adoptar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos durante la ejecución de las labores. En este contexto, la Corte estimó acreditado que la empresa no cumplió adecuadamente con dicho deber.
Como consecuencia de esta decisión, el tribunal dictó una sentencia de reemplazo en la que fijó una indemnización total de $140.021.612 para los demandantes. El fallo contempla el pago de indemnizaciones por daño moral para los hijos de la víctima, estableciendo montos de $25 millones para cada uno de ellos, salvo una de las demandantes, quien recibirá $30 millones debido a las circunstancias particulares acreditadas durante el juicio.
Asimismo, la Corte Suprema reconoció el derecho de una de las demandantes a percibir una indemnización adicional por concepto de lucro cesante superior a los $10 millones, considerando la afectación económica derivada de la pérdida del trabajador fallecido.
Con esta resolución, el máximo tribunal reafirma la importancia del deber de seguridad que pesa sobre los empleadores y precisa que la eventual imprudencia de un trabajador no puede utilizarse automáticamente para disminuir una indemnización si dicha conducta no guarda una relación causal efectiva con el accidente que originó los daños reclamados.



