El tribunal de alzada mantuvo las compensaciones ordenadas a favor de los familiares de un trabajador fallecido en un accidente laboral, pero ajustó el régimen aplicable para el cálculo de reajustes e intereses, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó las indemnizaciones decretadas en una causa por accidente laboral con resultado de muerte, rechazando las impugnaciones dirigidas contra el monto de las compensaciones otorgadas a los demandantes. No obstante, el tribunal acogió parcialmente los cuestionamientos respecto de la forma en que debían aplicarse los reajustes e intereses asociados a dichas sumas.
Según informó Diario Constitucional, la sentencia de reemplazo mantuvo la procedencia de las indemnizaciones fijadas por el tribunal de primera instancia, pero estableció que los incrementos por reajustes e intereses deben regirse por las normas del derecho común y no por las disposiciones del Código del Trabajo.
La resolución se ajusta a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema en materia de accidentes laborales, que ha determinado que las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del empleador por accidentes del trabajo se rigen por el artículo 69 letra b) de la Ley N.º 16.744 y las reglas generales del derecho común.
De esta manera, las sumas indemnizatorias deberán reajustarse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, mientras que los intereses corrientes para operaciones reajustables comenzarán a devengarse una vez que el deudor incurra en mora.
La decisión reafirma la obligación de los empleadores de responder por los daños ocasionados cuando se acredita incumplimiento de los deberes de seguridad laboral, especialmente en casos de accidentes con consecuencias fatales.



