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Easy deberá pagar $50 millones: cliente perdió casi toda la visión de un ojo tras accidente con vigas
Corte responsabilizó a la empresa por graves fallas de seguridad en zona de autoservicio
Un accidente ocurrido mientras un cliente seleccionaba maderas terminó con consecuencias permanentes y una millonaria condena contra Easy Retail S.A. La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar que un zuncho metálico se desprendiera violentamente e impactara el ojo izquierdo de la víctima.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Easy Retail S.A. a pagar $50 millones por concepto de daño moral a un cliente que sufrió una grave lesión ocular mientras se encontraba seleccionando maderas al interior de una sucursal ubicada en la comuna de La Reina.
El hecho ocurrió el 15 de julio de 2014, cuando el afectado se encontraba en el sector destinado a la venta de maderas del establecimiento ubicado en avenida Francisco Bilbao. Mientras revisaba y seleccionaba las piezas que pretendía comprar, un zuncho metálico utilizado para mantener agrupadas las maderas se desprendió repentinamente y salió proyectado hacia su rostro, impactándolo directamente en el ojo izquierdo.
Grave lesión dejó secuelas permanentes
Tras el accidente, el cliente recibió asistencia inicial en el establecimiento y posteriormente fue trasladado para recibir atención médica especializada.
La lesión resultó considerablemente más grave de lo que inicialmente podría esperarse de un accidente de este tipo.
De acuerdo con los antecedentes médicos considerados durante el proceso judicial, el afectado debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas y presentó un período de recuperación e incapacidad estimado entre 16 y 17 meses.
El informe del Servicio Médico Legal estableció además la existencia de secuelas funcionales permanentes y definitivas, con una importante afectación de su capacidad laboral.
Uno de los antecedentes más relevantes fue el daño provocado en su ojo izquierdo: su capacidad visual quedó reducida prácticamente a percibir movimientos de manos a aproximadamente un metro de distancia, sin posibilidades de recuperar la agudeza visual que tenía antes del accidente.
Easy sostuvo que el cliente habría actuado imprudentemente
Durante el proceso, la defensa de Easy planteó que el accidente habría ocurrido producto de una actuación imprudente del propio cliente, argumentando que este habría manipulado las vigas sin autorización ni asistencia de trabajadores del establecimiento.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones descartó esta tesis.
El tribunal determinó que no se acreditó la existencia de señalizaciones, advertencias, barreras físicas u otras restricciones que impidieran a los clientes acceder y seleccionar directamente las maderas.
Este punto fue especialmente relevante considerando que el establecimiento funcionaba bajo una modalidad de autoservicio.
En este tipo de sistema comercial resulta completamente previsible que los clientes se acerquen a los productos, los examinen, los manipulen y seleccionen antes de realizar la compra.
La seguridad debía estar garantizada antes de permitir el acceso
Precisamente este aspecto terminó siendo determinante para establecer la responsabilidad de la empresa.
La Corte sostuvo, en esencia, que si los clientes podían acceder directamente a las maderas para examinarlas y seleccionarlas, correspondía al establecimiento implementar previamente las condiciones necesarias para que dicha acción pudiera realizarse sin generar peligro.
Por lo tanto, la responsabilidad no se estableció simplemente porque el accidente ocurriera dentro de una tienda Easy.
El elemento determinante fue que las maderas destinadas a ser manipuladas por los consumidores se encontraban sujetas mediante un sistema que no proporcionaba condiciones suficientes de seguridad.
Para el tribunal, si las piezas hubiesen estado correctamente aseguradas, el zuncho metálico no se habría desprendido de manera violenta ni habría terminado impactando al cliente.
Fallo inicial había rechazado la demanda
El caso tuvo un recorrido judicial prolongado.
El 19° Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia dictada el 11 de noviembre de 2022, había rechazado originalmente la demanda de indemnización de perjuicios al considerar que no existían antecedentes suficientes para acreditar una actuación culpable de la empresa.
Sin embargo, la víctima recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala del tribunal de alzada revisó nuevamente los antecedentes y otorgó especial relevancia al informe elaborado por el Servicio Médico Legal, junto con las circunstancias bajo las cuales se produjo el accidente.
Finalmente, en sentencia dictada el 20 de agosto de 2026, la Corte revocó la decisión de primera instancia y acogió la demanda presentada contra Easy Retail S.A.
$50 millones por daño moral
Considerando la gravedad de las lesiones, las intervenciones quirúrgicas, el extenso período de incapacidad y especialmente las secuelas visuales permanentes, el tribunal fijó una indemnización de:
$50.000.000 por concepto de daño moral.
La cifra deberá reajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y el momento en que se concrete el pago.
Además, generará intereses corrientes desde que la resolución quede ejecutoriada.
Easy también fue condenada al pago de las costas del proceso.
La causa corresponde al Rol Civil N° 7.317-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Una importante lección preventiva para las empresas
Más allá de tratarse de un accidente sufrido por un consumidor y no de un accidente laboral, el fallo entrega una importante señal respecto de la gestión de riesgos dentro de establecimientos comerciales, bodegas, patios de materiales y espacios donde existe interacción entre personas y mercancías almacenadas.
Desde una perspectiva preventiva, permitir que trabajadores, clientes o terceros ingresen a una determinada zona implica necesariamente analizar previamente qué peligros pueden estar presentes.
Un elemento aparentemente cotidiano, como un zuncho utilizado para mantener agrupadas vigas de madera, puede transformarse en un elemento con capacidad de provocar lesiones graves cuando permanece tensionado, deteriorado, mal instalado o expuesto a manipulaciones previsibles.
En este caso, el resultado fue una lesión ocular irreversible.
Identificar el peligro no es suficiente
Una correcta gestión preventiva requiere analizar no solamente los productos almacenados, sino también la forma en que estos se encuentran apilados, amarrados, sostenidos y posteriormente manipulados.
Entre las medidas que deberían evaluarse en zonas de almacenamiento y autoservicio se encuentran:
- Sistemas seguros de sujeción y almacenamiento de materiales.
- Eliminación o control de elementos tensionados capaces de salir proyectados.
- Inspecciones periódicas de estanterías, amarres, zunchos y sistemas de contención.
- Restricción física de acceso cuando la manipulación requiera personal capacitado.
- Señalización clara de los riesgos presentes.
- Procedimientos seguros para retirar productos de gran tamaño o peso.
- Asistencia obligatoria de trabajadores cuando determinados materiales no puedan ser manipulados directamente por clientes.
- Capacitación del personal encargado de reponer, almacenar y entregar materiales.
- Registro y corrección inmediata de condiciones inseguras detectadas.
Una señalización de advertencia puede complementar las medidas preventivas, pero no reemplaza la necesidad de eliminar o controlar el peligro en su origen.
Seguridad también alcanza a clientes y terceros
La prevención de riesgos dentro de una organización no debería limitarse exclusivamente a evitar lesiones de trabajadores.
Una condición insegura también puede afectar a clientes, contratistas, proveedores, visitas y cualquier otra persona que ingrese a las instalaciones.
En materia de consumo, la legislación chilena reconoce expresamente como derecho básico del consumidor la seguridad en el consumo de bienes y servicios y la protección de su salud, además del derecho a obtener reparación e indemnización cuando corresponda. La Ley N°19.496 también contempla responsabilidad frente a actuaciones negligentes del proveedor que provoquen perjuicios relacionados, entre otros aspectos, con la seguridad del bien o servicio.
El caso de Easy demuestra, por lo tanto, que una deficiencia aparentemente sencilla en el almacenamiento puede terminar generando consecuencias humanas permanentes, años de litigación y responsabilidades económicas millonarias.
La prevención efectiva comienza mucho antes de que ocurra un accidente.





