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Un carpintero que prestaba servicios para la empresa contratista Isometrika en dependencias de Colun, en La Unión, denunció haber sufrido dos accidentes durante la ejecución de las obras, entre ellos una descarga eléctrica que, según su relato, posteriormente habría sido asociada a un infarto. El trabajador asegura que tras informar los hechos ante la Inspección del Trabajo fue desvinculado de la empresa y anunció que iniciará acciones legales.
Trabajador acusa despido tras denunciar accidentes laborales ocurridos en dependencias de Colun
Una grave denuncia laboral fue conocida este martes 25 de agosto en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos, luego de que un trabajador de una empresa contratista asegurara haber sido despedido después de denunciar una serie de accidentes que habría sufrido mientras desarrollaba labores al interior de la principal planta productiva de Colun.
Se trata de Pablo Valverde, carpintero que, de acuerdo con antecedentes publicados por Diario El Ranco, comenzó a trabajar en mayo de 2026 para la empresa Isometrika, compañía contratista encargada de ejecutar trabajos de ampliación de baños y duchas en instalaciones de Colun.
Lo que inicialmente aparecía como una obra sin mayores complejidades habría terminado, según el trabajador, convirtiéndose en una de las faenas más accidentadas de su trayectoria laboral.
Primer accidente habría ocurrido con un cable de alta tensión
El primer episodio denunciado habría ocurrido cuando un vehículo enganchó un cable de alta tensión mientras se desarrollaban las labores.
Producto del hecho, Valverde habría resultado afectado físicamente, presentando posteriormente molestias en la espalda y en uno de sus brazos.
Según la publicación, en esa oportunidad el trabajador sí habría sido evaluado por la Mutual de Seguridad, quedando registro de las lesiones que manifestó tras el accidente.
Sin embargo, el episodio más grave habría ocurrido posteriormente y estaría relacionado con trabajos ejecutados durante condiciones meteorológicas adversas.
Trabajos en altura en medio de intensas lluvias
De acuerdo con el relato entregado por Valverde, debido a las precipitaciones habría advertido a sus superiores que las condiciones no eran adecuadas para continuar determinadas tareas.
El trabajador sostiene además que personal relacionado con prevención de riesgos habría recomendado que no se ejecutaran labores en altura bajo esas condiciones. Pese a ello, asegura que finalmente recibió instrucciones para continuar trabajando.
Mientras realizaba perforaciones sobre un muro utilizando una herramienta eléctrica, comenzó una lluvia intensa y el agua habría alcanzado el equipo que estaba utilizando.
Fue en esas circunstancias cuando, según su testimonio, sufrió una descarga eléctrica.
El caso adquiere especial relevancia preventiva debido a la combinación de diferentes factores de riesgo: trabajo en altura, utilización de herramientas eléctricas y exposición a lluvia y humedad.
Trabajador asegura que no fue enviado a la Mutual
Valverde afirma que después de recibir la descarga eléctrica no habría sido trasladado al organismo administrador del seguro de accidentes laborales.
Según su versión, la empresa habría optado por enviarlo a su domicilio para que permaneciera en reposo.
Posteriormente decidió buscar atención médica por su cuenta en la Clínica Alemana de Valdivia, donde, siempre de acuerdo con lo relatado por el propio trabajador al medio regional, le habrían informado que el episodio eléctrico habría provocado un infarto.
Este antecedente no aparece acompañado en la publicación original de informes médicos que permitan verificar independientemente dicho diagnóstico, por lo que corresponde atribuirlo al testimonio del trabajador.
Denuncia ante la Inspección del Trabajo y posterior desvinculación
Tras los hechos, Pablo Valverde presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo.
Posteriormente, sostiene que fue despedido por Isometrika bajo el argumento de que el contrato por obra había concluido.
El trabajador cuestiona esa explicación y asegura que las faenas para las cuales había sido contratado todavía continuaban desarrollándose.
Valverde anunció que se encuentra preparando acciones legales con el objetivo de determinar eventuales responsabilidades y exigir el respeto de sus derechos laborales.
Hasta la información disponible en la publicación que dio a conocer el caso, no se incluye una versión de Isometrika ni de Colun respecto de las acusaciones formuladas por el trabajador.
¿QUÉ DICE LA NORMATIVA CHILENA?
El caso descrito abre distintas interrogantes desde el punto de vista de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente respecto de la obligación de protección, atención posterior a un accidente, subcontratación y eventuales represalias.
1. El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores
El artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad y proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
La misma disposición establece que deben garantizarse los elementos necesarios para que, frente a un accidente o emergencia, el trabajador pueda acceder de manera oportuna a atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Por ello, si los antecedentes denunciados llegaran a comprobarse, uno de los aspectos que podría ser objeto de revisión es la actuación adoptada inmediatamente después de la descarga eléctrica.
2. Un accidente laboral debe ser denunciado
Las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Seguridad Social establecen que el empleador debe presentar ante su organismo administrador la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) dentro de un plazo máximo de 24 horas desde que toma conocimiento del accidente.
Si el empleador no realiza la denuncia, también puede efectuarla el propio trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario correspondiente o el médico tratante, entre otros habilitados.
Este procedimiento es relevante porque permite activar formalmente las prestaciones contempladas por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N.º 16.744.
3. La empresa principal también tiene obligaciones en materia de seguridad
Un aspecto especialmente relevante en este caso es que el trabajador pertenecía a una empresa contratista, pero desarrollaba sus funciones dentro de instalaciones de una empresa principal.
La Dirección del Trabajo señala que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que desarrollen funciones en su obra, empresa o faena, independientemente de quién sea su empleador directo.
Esta obligación se encuentra relacionada con el artículo 183-E del Código del Trabajo y con las normas sobre seguridad aplicables al régimen de subcontratación.
Incluso, la Dirección del Trabajo ha señalado que, si el incumplimiento del deber de protección de la empresa principal genera perjuicios derivados de un accidente laboral sufrido por un trabajador contratista o subcontratista, el afectado puede eventualmente demandar directamente a la empresa principal por la reparación de esos perjuicios.
Esto no significa que exista responsabilidad comprobada de Colun en este caso particular. Dicha determinación dependerá de la investigación, los antecedentes disponibles y, eventualmente, de lo que resuelvan los organismos fiscalizadores o tribunales competentes.
4. Riesgo grave e inminente: el trabajador puede interrumpir sus labores
Otro aspecto que podría adquirir relevancia es lo establecido en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.
La normativa señala que cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador debe informar inmediatamente del peligro y adoptar medidas para eliminarlo o reducirlo.
Cuando esto no sea posible, corresponde suspender las faenas afectadas.
Además, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores e incluso abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar trabajando representa un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
La Dirección del Trabajo también establece que el legítimo ejercicio de este derecho no puede provocar perjuicio o menoscabo al trabajador.
Este punto resulta especialmente significativo frente a la denuncia sobre la eventual continuación de trabajos en altura utilizando equipos eléctricos durante intensas precipitaciones.
5. ¿Puede existir tutela laboral si hubo represalias?
El Código del Trabajo contempla un procedimiento especial destinado a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.
El artículo 485 incluye dentro de este ámbito determinadas represalias asociadas a denuncias, acciones judiciales, participación como testigo o actuaciones relacionadas con la fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto, si un trabajador considera que su desvinculación constituyó una vulneración de derechos fundamentales, puede existir la posibilidad de presentar una acción de tutela laboral, aunque será el tribunal quien deberá determinar si existen antecedentes suficientes para acreditar esa vulneración.
Cuando una vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido y la acción es acogida, el artículo 489 contempla, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización adicional que puede fijarse entre 6 y 11 remuneraciones mensuales.
La norma establece además un plazo de 60 días desde la separación para interponer la denuncia judicial respectiva, sujeto a las reglas legales de suspensión del plazo.





