El máximo tribunal confirmó la existencia de una relación laboral encubierta entre una trabajadora y el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaró injustificado su despido y ordenó el pago íntegro de las cotizaciones del seguro de cesantía adeudadas durante ocho años.
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó al Ministerio de Relaciones Exteriores por despido injustificado de una trabajadora que prestó servicios bajo la modalidad de honorarios entre 2013 y 2021, determinando que en realidad existió una relación laboral de carácter subordinado y dependiente.
Según estableció el máximo tribunal, la trabajadora desarrolló funciones permanentes para la Cancillería durante ocho años, por lo que correspondía reconocer la existencia de un vínculo laboral y aplicar las normas del Código del Trabajo. En consecuencia, se acogió la acción por despido injustificado y se ordenó el pago de las prestaciones correspondientes.
Uno de los aspectos centrales del fallo dice relación con las cotizaciones previsionales y, especialmente, con el seguro de cesantía. La Corte Suprema determinó que el empleador debía enterar íntegramente dichas cotizaciones, incluyendo tanto el porcentaje que le correspondía financiar como aquel que debió descontar oportunamente de las remuneraciones de la trabajadora.
Los ministros concluyeron que la obligación de cotizar nace de la existencia misma de la relación laboral y no de la denominación contractual utilizada por las partes. Por ello, el hecho de que la funcionaria hubiese sido contratada formalmente a honorarios no eximía al organismo estatal de cumplir con las obligaciones de seguridad social establecidas por la ley.
Asimismo, el tribunal precisó que las cotizaciones de salud ya habían sido pagadas íntegramente por la trabajadora y que parte de las previsionales también habían sido enteradas, por lo que solo correspondía exigir aquellas que permanecían impagas. Sin embargo, respecto del seguro de cesantía, ordenó el pago completo de las cotizaciones devengadas durante todo el período comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2021.
La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial que ha venido consolidando la Corte Suprema en materia de trabajadores contratados a honorarios por organismos públicos, reconociendo derechos laborales cuando se acredita subordinación y dependencia efectiva.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°Nº47.650-2024 y de reemplazo.



