El máximo tribunal confirmó que el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo no se cumple solo con protocolos o la entrega de elementos de protección personal. En caso de un accidente laboral, corresponde al empleador acreditar que implementó medidas realmente eficaces para resguardar la vida y salud de sus trabajadores.
La Corte Suprema volvió a reforzar uno de los principios más importantes en materia de seguridad y salud en el trabajo: cuando ocurre un accidente laboral, es el empleador quien debe acreditar que cumplió efectivamente con su obligación legal de proteger a sus trabajadores.
En una reciente resolución, el máximo tribunal recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de quienes prestan servicios, obligación que no se satisface únicamente con la existencia de reglamentos internos, procedimientos escritos o la entrega de equipos de protección personal.
La sentencia enfatiza que, frente a un accidente, la empresa debe demostrar mediante antecedentes concretos que las medidas preventivas implementadas eran suficientes, adecuadas y efectivas para evitar el riesgo que finalmente se materializó. Es decir, la carga de acreditar el cumplimiento de este deber recae sobre el empleador y no sobre el trabajador afectado.
El fallo reafirma una línea jurisprudencial consolidada de la Corte Suprema, según la cual el deber de seguridad constituye una obligación de especial importancia dentro de la relación laboral. En consecuencia, no basta con sostener que existían instrucciones generales de seguridad o que se habían entregado implementos de protección; es indispensable probar que dichas medidas eran idóneas para controlar los riesgos específicos de la actividad desarrollada.
Este criterio también considera aspectos como la correcta identificación de los peligros presentes en las labores, la capacitación efectiva de los trabajadores, la supervisión permanente del cumplimiento de las medidas preventivas y la adopción de controles suficientes para minimizar la posibilidad de accidentes.
Desde la perspectiva preventiva, la resolución representa un nuevo llamado de atención para las organizaciones, especialmente considerando las exigencias del actual sistema de gestión de riesgos laborales y las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Especialistas en prevención destacan que este tipo de decisiones judiciales refuerza la importancia de mantener evidencia documental de todas las acciones preventivas realizadas por la empresa, incluyendo capacitaciones, matrices de riesgos, procedimientos seguros de trabajo, registros de entrega de elementos de protección personal, fiscalizaciones internas y evaluaciones periódicas de las condiciones laborales.
Asimismo, el fallo recuerda que la responsabilidad del empleador no se limita a reaccionar frente a los accidentes, sino que comprende un deber permanente de prevención, anticipación y control de los riesgos laborales.
En definitiva, la decisión de la Corte Suprema consolida un criterio claro: cuando ocurre un accidente del trabajo, corresponde al empleador demostrar que hizo todo lo legal y técnicamente exigible para evitarlo. Si no logra acreditar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas, puede generarse responsabilidad por el incumplimiento de su deber de protección.
¿Qué significa este fallo para las empresas?
- El empleador debe acreditar con pruebas concretas que cumplió su deber de protección.
- No basta con tener reglamentos o procedimientos escritos.
- Debe existir evidencia de medidas preventivas efectivas y aplicadas en la práctica.
- La capacitación y supervisión de los trabajadores son elementos fundamentales.
- La documentación preventiva puede ser determinante ante un juicio por accidente laboral.
¿Qué significa para los trabajadores?
El fallo fortalece la protección de los trabajadores al establecer que no les corresponde demostrar que la empresa incumplió todas sus obligaciones preventivas. Será el empleador quien deberá acreditar que implementó todas las medidas necesarias y eficaces para evitar el accidente.



