La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad presentado por una empresa del rubro odontológico y dejó sin efecto una sentencia que la condenaba a pagar $4 millones por daño moral a una asistente dental lesionada en un accidente laboral. El tribunal concluyó que no se acreditó una infracción al deber de seguridad ni una relación causal entre la conducta del empleador y las lesiones sufridas por la trabajadora.
La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger el recurso de nulidad interpuesto por una clínica odontológica, invalidando la sentencia que había ordenado el pago de una indemnización por daño moral a una trabajadora que sufrió un accidente mientras cumplía funciones como asistente dental.
El caso se originó tras un incidente ocurrido durante la jornada laboral, donde la trabajadora resultó lesionada y posteriormente demandó a su empleadora por incumplimiento del deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, solicitando una indemnización por los perjuicios sufridos.
En primera instancia, el tribunal laboral acogió parcialmente la acción judicial y condenó a la empresa al pago de $4 millones por concepto de daño moral. Sin embargo, la empleadora recurrió de nulidad argumentando errores en la valoración jurídica de los hechos y en la determinación de su responsabilidad.
Al analizar los antecedentes, la Corte de Temuco concluyó que la sentencia impugnada no acreditó de manera suficiente que el accidente fuera consecuencia de una infracción al deber de protección que pesa sobre el empleador. Asimismo, estimó que no se logró demostrar la existencia de un nexo causal entre una eventual conducta negligente de la empresa y las lesiones reclamadas por la trabajadora.
El fallo enfatizó que la sola ocurrencia de un accidente laboral no genera automáticamente responsabilidad civil para el empleador. Para que proceda una indemnización de perjuicios, resulta indispensable acreditar tanto el incumplimiento de las obligaciones de seguridad como la relación directa entre dicho incumplimiento y el daño sufrido.
De acuerdo con la resolución, los antecedentes del proceso no permitieron establecer que la empresa hubiera incumplido las medidas de prevención y protección exigidas por la normativa laboral vigente. En consecuencia, la Corte determinó que la condena carecía del sustento jurídico necesario para mantenerse.
La decisión refuerza un criterio reiterado en materia de accidentes del trabajo: la responsabilidad del empleador requiere pruebas concretas que permitan demostrar una conducta infractora y un vínculo causal efectivo con el perjuicio alegado, elementos esenciales para que prospere una acción indemnizatoria.



