El Sexto Juzgado Civil de Santiago determinó que la empresa incumplió su deber legal de proteger la vida y salud del trabajador, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias ni entregar asistencia médica tras la agresión ocurrida en 2017. Como consecuencia, fue condenada a indemnizar a la familia de la víctima por los gastos funerarios.
Una importante sentencia en materia de responsabilidad del empleador fue dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa Comercial Escocia Limitada a pagar una indemnización de $4.092.348 a la familia de un trabajador que perdió la vida luego de ser golpeado por un compañero de labores.
El hecho ocurrió el 18 de enero de 2017, cuando el trabajador sufrió una agresión en su lugar de trabajo. Sin embargo, la investigación judicial concluyó que la responsabilidad de la empresa no derivó únicamente de la existencia de la agresión, sino principalmente de las graves omisiones cometidas por el empleador después del incidente.
De acuerdo con el fallo, la empresa incumplió el deber de protección establecido en la legislación laboral al no adoptar medidas de seguridad adecuadas y, además, no proporcionar asistencia médica oportuna al trabajador tras la agresión, circunstancias que fueron determinantes para establecer su responsabilidad civil.
La resolución también consideró antecedentes obtenidos durante las fiscalizaciones realizadas por la Dirección del Trabajo, las cuales acreditaron que la empresa fue sancionada por no informar oportunamente el accidente grave tanto a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) como a la Inspección del Trabajo, obligaciones expresamente contempladas en la normativa vigente.
El tribunal recordó que el deber de seguridad impuesto a todo empleador no solo consiste en reaccionar frente a los accidentes, sino también en implementar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos y proteger efectivamente la vida e integridad física de sus trabajadores.
En este caso, la demanda fue presentada por la hija del trabajador fallecido, Camila Muñoz Berríos, siendo acogida parcialmente por la justicia.
La sentencia ordenó el pago de los gastos funerarios, reajustables conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mientras que rechazó las indemnizaciones solicitadas por concepto de lucro cesante y daño moral.
Este fallo vuelve a poner énfasis en uno de los principios fundamentales de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y del Código del Trabajo: el deber de protección del empleador.
Aunque la lesión fue provocada por un compañero de trabajo, la justicia determinó que la empresa igualmente tenía responsabilidades legales debido a sus omisiones posteriores al incidente.
Entre los incumplimientos detectados destacan:
- No brindar atención médica inmediata al trabajador.
- No activar correctamente el protocolo frente a un accidente grave.
- No denunciar el accidente a la ACHS.
- No informar oportunamente a la Inspección del Trabajo.
- Incumplir el deber general de protección hacia sus trabajadores.
Este tipo de resoluciones demuestra que la responsabilidad del empleador puede mantenerse incluso cuando el origen del daño proviene de la acción de un tercero, si posteriormente no cumple con las obligaciones legales de prevención, respuesta y protección.
¿Qué deben hacer las empresas para evitar situaciones similares?
Las organizaciones deberían asegurar, entre otras medidas:
- Contar con protocolos para violencia y agresiones en el trabajo.
- Capacitar a supervisores y trabajadores sobre actuación frente a emergencias.
- Activar inmediatamente la atención médica cuando exista un accidente o lesión.
- Informar sin demora los accidentes graves a la ACHS o al organismo administrador correspondiente.
- Notificar oportunamente a la Inspección del Trabajo cuando la ley lo exige.
- Investigar los incidentes para identificar causas y aplicar medidas correctivas.
- Mantener registros y evidencias de todas las actuaciones realizadas.
Importancia para la prevención de riesgos
Esta sentencia constituye un nuevo precedente respecto del alcance del deber de protección del empleador.
Más allá del origen del accidente, la justicia reafirma que las empresas tienen la obligación permanente de proteger la vida y salud de sus trabajadores, responder adecuadamente frente a emergencias y cumplir rigurosamente con los procedimientos establecidos por la normativa chilena.
Para los profesionales de prevención de riesgos, el caso evidencia la importancia de mantener protocolos claros para enfrentar situaciones de violencia laboral, coordinar respuestas inmediatas y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales posteriores a un accidente.



