¿Sabías que el Código del Trabajo establece condiciones específicas para las embarazadas que estén activas laboralmente? Estas normas no sólo buscan proteger la integridad de la trabajadora y del niño que está por nacer, sino que también resguardan la relación contractual con el empleador.
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En el 2011 se realizaron los más importantes cambios legales en torno a la maternidad y el trabajo. Entre ellos, la extensión del período de pre y postnatal de tres a seis meses y algunas modificaciones referidas al fuero maternal.
Lo que la ley establece
Éstas son algunas de las normas que buscan resguardar el empleo y la integridad física de las trabajadoras embarazadas:
Actividades peligrosas
Si la labor que realiza la trabajadora es considerada riesgosa para su salud o para la del niño en gestación, el empleador está obligado a ubicarla en un puesto que sea compatible con su condición, sin que su sueldo o contrato laboral sea alterado.
Son considerados trabajos de riesgo los que:
· Obligan a levantar, arrastrar o empujar elementos pesados.
· Exigen esfuerzo físico, incluyendo el permanecer de pie durante largo tiempo.
· Se realizan en horario nocturno (entre las 22:00 y las 7:00 horas) o implican la realización de horas extraordinarias.
· Determine la autoridad competente (médico o matrona tratante).
Prenatal y postnatal
Nuestra legislación establece un período de descanso previo al nacimiento de un niño o niña y posterior a él. Durante el embarazo, el prenatal comienza a regir seis semanas antes de la fecha prevista para el parto. Existe también la modalidad de prenatal suplementario, que consiste en otorgar más días de reposo en caso de que la mujer sufra alguna enfermedad o complicación causada por el embarazo.
Durante todo este proceso -y el de postnatal-, se hace efectivo el subsidio maternal. Para calcular el monto que se otorga, se promedian, por un lado, las tres últimas rentas o remuneraciones antes del embarazo y, por otro, las tres últimas antes de iniciar el período de prenatal. El total del subsidio corresponderá al menor de los dos promedios con un tope de 66 UF. En el caso de las mujeres que tienen contrato a plazo fijo, se promediarán las rentas de los últimos 24 meses.
Fuero Maternal
Es la protección legal que se le otorga a la madre trabajadora para garantizar su empleo. Esta condición debe ser respetada durante todo el embarazo y se prologa hasta un año después de finalizado el postnatal.
De acuerdo a la legislación vigente, el empleador no puede despedir a la trabajadora embarazada ni alterar su relación laboral o contractual. El término de contrato en estos casos, sólo podría realizarse a través de un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social. www.suseso.cl
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