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La familia de Manuel Osvaldo Aravena Márquez interpuso una querella por cuasidelito de homicidio contra quienes resulten responsables de su muerte. El trabajador falleció tras caer a un estanque con residuos líquidos en una planta de bioenergía de Molina. La acción judicial apunta a presuntas deficiencias en las medidas preventivas y de seguridad existentes en el lugar.
Familia lleva el fatal accidente laboral ocurrido en Molina hasta tribunales
A casi un mes del accidente laboral que terminó con la vida de Manuel Osvaldo Aravena Márquez al interior de una planta ubicada en la comuna de Molina, Región del Maule, su familia decidió iniciar acciones judiciales para determinar si existieron responsabilidades en su fallecimiento.
Representados por el abogado Víctor Hugo Álvarez Rivas, los familiares presentaron ante el Juzgado de Garantía de Molina una querella criminal por cuasidelito de homicidio contra quienes resulten responsables.
De acuerdo con los antecedentes publicados por VLN Radio, la acción judicial apunta a presuntas negligencias relacionadas con las condiciones de seguridad existentes en el lugar donde el trabajador desarrollaba sus funciones. Estas acusaciones forman parte de la querella y deberán ser comprobadas durante la investigación y el eventual proceso judicial.
¿Cómo ocurrió el accidente?
El fatal accidente se produjo el 28 de agosto de 2026 en una planta de tratamiento de residuos y generación de energía ubicada en Molina, provincia de Curicó.
Según los antecedentes conocidos inicialmente, Aravena se encontraba realizando labores en el área de tratamiento de residuos cuando cayó al interior de una estructura que contenía material orgánico líquido utilizado dentro del proceso productivo.
La querella presentada por la familia sostiene específicamente que la víctima se encontraba trabajando sobre una geomembrana cuando esta habría cedido, provocando su caída al estanque con digestato.
Equipos de emergencia, Bomberos y personal especializado participaron posteriormente en las labores de rescate.
El caso quedó bajo investigación de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones (PDI), mientras organismos laborales también iniciaron diligencias destinadas a determinar las circunstancias en que ocurrió el accidente.
Querella apunta a empresa empleadora y mandante
Según VLN Radio, la acción judicial presentada por la familia menciona tanto a GENERA4 SpA/Bio Energía Molina SpA, señalada en la publicación como empleadora directa, como a Viña San Pedro, identificada como empresa mandante del recinto donde ocurrió el accidente.
La querella busca determinar si existieron omisiones o incumplimientos de las medidas preventivas que debían encontrarse implementadas para controlar los riesgos existentes en el sector donde se desarrollaban los trabajos.
Entre los elementos que deberán establecer las investigaciones están las condiciones del lugar, los procedimientos de trabajo existentes, las medidas de protección implementadas, la identificación previa de los peligros y el nivel de supervisión existente durante la ejecución de las tareas.
La responsabilidad efectiva de las empresas o de personas determinadas no se encuentra establecida por el solo hecho de haberse presentado la querella y deberá ser determinada por los organismos investigadores y los tribunales competentes.
La prevención de riesgos queda en el centro de la investigación
Más allá de las responsabilidades particulares que puedan determinarse en este caso, el accidente vuelve a poner atención sobre la obligación que tienen las empresas de identificar anticipadamente los peligros existentes en los lugares de trabajo y establecer controles efectivos antes de exponer a trabajadores a condiciones capaces de provocar lesiones graves o fatales.
El artículo 184 del Código del Trabajo establece que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras, informarles sobre los riesgos y mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.
A esto se suma actualmente el Decreto Supremo N.º 44, vigente desde febrero de 2025, que establece un sistema de gestión preventiva basado en la identificación de peligros, evaluación de riesgos y planificación de medidas destinadas a eliminar o controlar esos riesgos.
Entre sus obligaciones se encuentra mantener condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables e implementar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER) junto con un programa de trabajo preventivo.
¿Qué debería evaluarse preventivamente en un accidente de estas características?
Cuando existen estanques, piscinas, fosas, cámaras o estructuras capaces de generar una caída, sumersión, atrapamiento o exposición a sustancias peligrosas, la evaluación preventiva no puede limitarse solamente al uso de elementos de protección personal.
La gestión del riesgo debe comenzar identificando el peligro y evaluando si es posible eliminar la exposición. Cuando aquello no sea posible, deberían analizarse medidas como barreras físicas, sistemas de protección contra caídas, delimitación de áreas, procedimientos seguros, control de accesos, supervisión efectiva, capacitación y protocolos específicos para emergencias y rescates.
También resulta fundamental revisar que las superficies utilizadas para desplazamiento o trabajo tengan resistencia suficiente para las cargas y condiciones de operación previstas.
Un aspecto especialmente relevante es la planificación de las emergencias. Intentar rescatar a un compañero sin los medios y entrenamiento adecuados puede transformar un accidente individual en una emergencia con múltiples víctimas.
Responsabilidad de la empresa principal
Si durante la investigación se establece que los trabajadores desarrollaban labores bajo un régimen de contratación o subcontratación comprendido por la normativa correspondiente, también deberá considerarse el deber de seguridad de la empresa principal.
El artículo 183-E del Código del Trabajo dispone que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que desarrollan labores en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia contractual.
Esto implica que la prevención dentro de una instalación donde trabajan distintas empresas no puede gestionarse como compartimentos separados: deben existir mecanismos de coordinación que permitan controlar los riesgos comunes y aquellos derivados de la interacción entre diferentes actividades.
Accidentes fatales obligan a activar procedimientos especiales
La legislación chilena establece además obligaciones específicas cuando ocurre un accidente del trabajo fatal o grave.
El artículo 76 de la Ley N.º 16.744 establece que, frente a este tipo de accidentes, el empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud correspondiente.
Asimismo, debe suspender inmediatamente las faenas afectadas y, cuando sea necesario, evacuar a los trabajadores. La reanudación de las actividades solo puede realizarse una vez que se verifique que las deficiencias detectadas fueron subsanadas.
Investigación deberá determinar eventuales responsabilidades
La querella abre ahora una nueva etapa dentro de un caso que desde el día del accidente ya era investigado por organismos policiales y laborales.
Será el desarrollo de las diligencias el que permita establecer exactamente qué ocurrió antes de la caída del trabajador, cuáles eran las condiciones del área, qué medidas preventivas habían sido implementadas y si estas resultaban suficientes frente a los peligros existentes.
Para las organizaciones, casos como este también refuerzan una premisa fundamental en seguridad laboral: la prevención debe actuar antes del accidente y no como respuesta posterior a una tragedia.
Una matriz de riesgos, un procedimiento de trabajo o una capacitación no deberían limitarse al cumplimiento documental. Su efectividad depende de que los peligros sean correctamente identificados, las medidas se implementen físicamente en terreno y exista supervisión permanente de su cumplimiento.



