Contenido del artículo
Un trabajador agrícola sufrió múltiples fracturas y quedó con un 50% de incapacidad permanente luego de accidentarse mientras era trasladado en el carro de arrastre de un tractor. El Juzgado de Letras de Casablanca determinó que su empleador no logró acreditar medidas preventivas eficaces frente a ese riesgo y lo condenó a pagar $20 millones por daño moral a los tres hijos del trabajador, quien falleció más de un año después.
Un grave accidente laboral ocurrido durante una jornada de trabajo agrícola terminó años después con una condena contra el empleador, luego de que la justicia concluyera que no se acreditaron medidas preventivas suficientes para controlar el riesgo al que fue expuesto el trabajador.
El hecho ocurrió el 22 de abril de 2023, cuando un trabajador agrícola de 78 años se desplazaba en un carro de arrastre —también denominado coloso o remolque— conectado a un tractor.
El trabajador se desempeñaba en labores agrícolas relacionadas con riego, siembra y cosecha y, al momento del accidente, era trasladado durante su jornada laboral por el camino San Joaquín.
Durante el recorrido, un camión con acoplado adelantó al tractor y posteriormente impactó el conjunto al reincorporarse a la pista. Producto de la maniobra, el tractor y su carro de arrastre perdieron estabilidad y terminaron volcándose hacia un canal de regadío.
Graves lesiones y una incapacidad permanente del 50%
Las consecuencias para el trabajador fueron severas.
Tras el accidente debió recibir atención médica y posteriormente permaneció hospitalizado durante un extenso período. Entre las lesiones registradas se encontraron múltiples fracturas costales, fractura de clavícula, lesiones vertebrales, fractura mandibular y otras complicaciones que afectaron significativamente su calidad de vida.
También presentó dificultades para alimentarse, dolor crónico y una importante pérdida de autonomía.
Finalmente, la Asociación Chilena de Seguridad determinó una incapacidad permanente del 50%.
Durante los meses siguientes el trabajador debió someterse a tratamientos médicos y procesos de rehabilitación, enfrentando las consecuencias físicas derivadas del grave accidente.
El hombre falleció en noviembre de 2024, a los 80 años. Sin embargo, uno de los aspectos relevantes de la sentencia es que el tribunal no consideró acreditado que el accidente laboral hubiese provocado directamente su muerte.
La causa de fallecimiento registrada fue insuficiencia respiratoria aguda y neumonía, y durante el proceso no se presentó una pericia médica que permitiera establecer de manera concluyente una relación causal entre ambas situaciones.
Hijos del trabajador llevaron el caso ante la justicia
Los tres hijos del trabajador continuaron la acción judicial en su calidad de herederos.
En la demanda solicitaron aproximadamente $120 millones por concepto de daño moral y otros $13 millones por lucro cesante.
Uno de los aspectos centrales que debió resolver el tribunal fue determinar si el empleador había cumplido efectivamente con su obligación de proteger la vida y salud del trabajador.
La discusión no se limitó a comprobar si la empresa disponía formalmente de determinados documentos preventivos.
Durante el juicio fueron presentados antecedentes como el contrato de trabajo, documentación relacionada con la información de riesgos y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Sin embargo, el tribunal concluyó que estos antecedentes no demostraban por sí solos que se hubieran implementado medidas concretas y suficientes para controlar específicamente el riesgo que terminó materializándose.
No había un procedimiento específico para el traslado
Uno de los elementos más relevantes desde el punto de vista de la prevención de riesgos fue la falta de documentación específica relacionada con el transporte de trabajadores.
De acuerdo con los antecedentes analizados en la sentencia, el empleador no acreditó la existencia de un procedimiento de trabajo seguro para el traslado de trabajadores entre predios.
Tampoco se presentaron instrucciones escritas que establecieran claramente la prohibición de transportar personas en carros de arrastre, ni registros que demostraran una capacitación específica sobre ese peligro.
A ello se sumó la falta de antecedentes suficientes sobre un sistema de supervisión destinado a verificar que este tipo de traslado no se realizara.
Incluso existía una versión respecto de una supuesta instrucción verbal para evitar que el trabajador viajara en el carro; sin embargo, el tribunal consideró que dicha afirmación no contaba con respaldo documental suficiente.
Intervención de otro vehículo no eliminó la responsabilidad
Otro aspecto relevante fue la participación del camión que impactó al tractor.
Aunque el accidente se produjo después de la maniobra de un vehículo conducido por un tercero, el tribunal consideró que esa intervención no eliminaba automáticamente la responsabilidad preventiva del empleador.
La exposición al peligro se produjo mientras el trabajador era trasladado durante su jornada laboral y en el contexto de una actividad organizada por su empleador.
Por lo tanto, el análisis judicial se concentró también en las condiciones bajo las cuales se estaba efectuando ese traslado.
Empleador deberá pagar $20 millones
Finalmente, el Juzgado de Letras de Casablanca acogió parcialmente la demanda.
La sentencia condenó exclusivamente al empleador directo a pagar $20 millones por concepto de daño moral, monto que corresponde al perjuicio experimentado por el trabajador producto de sus lesiones, hospitalizaciones, dolores, pérdida de autonomía y posterior incapacidad.
La indemnización será recibida por sus tres hijos en calidad de herederos.
El tribunal rechazó, en cambio, el monto solicitado por lucro cesante y tampoco acogió las acciones dirigidas contra otras personas y sociedades demandadas.
La causa fue tramitada ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el rol O-72-2025.
¿POR QUÉ ESTE FALLO ES IMPORTANTE PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS?
El caso entrega una señal especialmente relevante para empleadores y profesionales de prevención: contar con documentos generales de seguridad no necesariamente demuestra que un riesgo específico haya sido gestionado adecuadamente.
El artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras.
Desde una perspectiva preventiva, esto significa que los peligros asociados a cada proceso, tarea y condición de trabajo deben ser identificados, evaluados y controlados de manera efectiva.
En este caso, el problema no estuvo simplemente en la existencia o inexistencia de un reglamento interno. La controversia apuntó a demostrar qué medidas concretas se habían implementado frente al riesgo específico de trasladar trabajadores utilizando maquinaria o equipos que no estaban destinados al transporte de pasajeros.
Entre los antecedentes que adquirieron importancia estuvieron:
- La inexistencia de un procedimiento específico de trabajo seguro.
- La falta de instrucciones escritas relativas al traslado.
- La ausencia de registros de capacitación específica.
- La falta de evidencia suficiente de supervisión.
- La necesidad de acreditar medidas preventivas anteriores al accidente y no solamente acciones correctivas posteriores.
El caso demuestra además la importancia de mantener registros verificables de las actividades preventivas realizadas en una organización.
RELACIÓN CON EL ACTUAL DECRETO SUPREMO N.º 44
Es importante precisar que el accidente ocurrió en abril de 2023 y el Decreto Supremo N.º 44 comenzó a regir el 1 de febrero de 2025, por lo que esta normativa no corresponde aplicarla retroactivamente al hecho.
Sin embargo, el caso resulta especialmente ilustrativo considerando las obligaciones preventivas que actualmente deben implementar las organizaciones.
El DS 44 reforzó la gestión preventiva y establece instrumentos como la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), programas de trabajo preventivo, información y formación de las personas trabajadoras, participación, mapas de riesgos y otros instrumentos dependiendo de las características de cada entidad empleadora.
Para las empresas, esto refuerza una idea fundamental: la prevención debe estar relacionada con los riesgos reales existentes en los procesos y tareas.
Si dentro de una organización existen desplazamientos de trabajadores mediante vehículos, tractores, maquinaria agrícola u otros equipos, estos peligros deben formar parte de la evaluación de riesgos y contar con medidas de control adecuadas.
La documentación preventiva debe representar lo que efectivamente ocurre en terreno.
LECCIÓN PREVENTIVA
Este accidente deja una conclusión particularmente importante para quienes administran sistemas de seguridad y salud en el trabajo:
La prevención no termina con la firma de documentos.
Una empresa puede disponer de reglamentos, registros y documentación general, pero además debe poder demostrar que identificó los riesgos reales de sus operaciones y adoptó medidas eficaces para evitar que esos peligros terminen provocando accidentes.
Procedimientos escritos, capacitación, supervisión, evaluación de riesgos y registros no deberían considerarse únicamente requisitos administrativos.
Su verdadero objetivo es impedir que una práctica insegura llegue a transformarse en un accidente grave o fatal.



