La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa de 60 UTM impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral a la parte recurrente, la empresa minera Mantoverde SA, por infracciones laborales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que constató el comportamiento omisivo de la empresa, al no tomar los resguardos necesarios para evitar que cuatro trabajadores se trasladaran en un vehículo particular desde la faena hacia sus residencias en Copiapó, y que fallecieron en un accidente de trayecto.
“Examinada la controversia expuesta en el recurso, se advierte que la constatación del fiscalizador de que no se observaron las reglas sobre conducción e ingreso de vehículos particulares guarda relación con un asunto relativo a la seguridad de los trabajadores y a su obligación de adoptar medidas eficaces para la protección de su seguridad, por lo que se ha seleccionado una norma del todo pertinente para la aplicación de la multa en relación con la situación de los trabajadores fallecidos en el trayecto desde la faena a sus lugares de residencia”, establece el fallo.
Accidente fatal en Chañaral
Para la corte copiapina, “(…) no se advierte que la multa impuesta al empleador Mantoverde S. A., así como los supuestos de hecho que se tuvo en vista para aplicarla, constituyan una infracción de ley en los términos del artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que este arbitrio no podrá prosperar”.
“(…) Lo cierto, es que no cautelar las normas existentes sobre el traslado de los trabajadores establecidas por el propio empleador constituye un supuesto nítido de infracción a las normas sobre seguridad laboral que, indiscutiblemente, pueden constituir el supuesto de la aplicación de una multa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad intentado por el abogado don James Richards Garay en representación de la reclamante Mantoverde S.A. en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, dictada por doña Carolina Valencia Castro, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, la que, en consecuencia, no es nula”.
fuente: RadioBioBio