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SUSESO confirma que desvíos por el sistema frontal no afectan la cobertura del seguro por accidentes de trayecto
Ante las intensas lluvias, inundaciones, cortes de caminos y otras emergencias derivadas del sistema frontal que afecta a gran parte del país, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) aclaró que los trabajadores que deban modificar su recorrido habitual para trasladarse de forma segura no perderán la cobertura del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley N°16.744.
La autoridad instruyó a las mutualidades —ACHS, Mutual de Seguridad, IST— y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que, al momento de calificar un accidente de trayecto, consideren las modificaciones de recorrido ocasionadas por la emergencia climática y no rechacen automáticamente la cobertura solo porque el trabajador utilizó una ruta distinta a la habitual.
¿Cuándo sigue existiendo un accidente de trayecto?
La Ley N°16.744 protege los accidentes ocurridos durante el trayecto directo entre el domicilio y el lugar de trabajo, así como entre dos lugares de trabajo, incluso cuando pertenecen a distintos empleadores. Sin embargo, la SUSESO explicó que, frente a situaciones extraordinarias como inundaciones, caminos cortados, desbordes de ríos o interrupciones del tránsito, un cambio de recorrido no elimina por sí solo el derecho a la cobertura, siempre que dicho desvío tenga como finalidad resguardar la seguridad del trabajador y responda a la contingencia.
En otras palabras, si una persona debe utilizar una vía alternativa debido a un cierre de calles o un riesgo generado por el temporal y sufre un accidente durante ese desplazamiento, este podrá ser igualmente calificado como accidente de trayecto.
Dirección del Trabajo recuerda obligaciones de los empleadores
En paralelo, la Dirección del Trabajo reiteró que la seguridad y salud de los trabajadores debe prevalecer por sobre la continuidad de las operaciones durante eventos climáticos extremos.
Asimismo, recordó que los atrasos e inasistencias provocados por cortes de caminos, suspensión del transporte, inundaciones o riesgos para la integridad física del trabajador no constituyen incumplimientos injustificados que permitan aplicar sanciones o despidos. Además, cuando existan riesgos graves para la seguridad de los trabajadores, las empresas deben suspender las labores hasta que existan condiciones seguras para retomarlas.
¿Qué deben hacer las empresas?
Durante este tipo de emergencias, las organizaciones deberían adoptar medidas preventivas como:
- Informar oportunamente las condiciones de acceso a los lugares de trabajo.
- Evaluar la suspensión temporal de labores cuando exista riesgo para los trabajadores.
- Favorecer el teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
- Mantener canales de comunicación permanentes con los trabajadores.
- Registrar las instrucciones entregadas y las medidas preventivas adoptadas.
- Coordinar con los organismos administradores de la Ley N°16.744 ante cualquier accidente.
Estas acciones no solo contribuyen a proteger la integridad de los trabajadores, sino que también ayudan a demostrar el cumplimiento del deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Lecciones para la prevención
Las emergencias climáticas obligan a las empresas a adaptar sus planes de continuidad operacional y gestión de riesgos. Contar con procedimientos claros para enfrentar temporales, inundaciones o interrupciones del transporte permite proteger a los trabajadores y reducir contingencias legales.
El pronunciamiento de la SUSESO entrega certeza a miles de trabajadores que, debido a circunstancias excepcionales, deben modificar sus recorridos para llegar de forma segura a sus lugares de trabajo sin perder la protección del Seguro Social de la Ley N°16.744.
¿Qué puede aprender tu empresa?
Frente a eventos meteorológicos extremos es recomendable:
- Actualizar el plan de emergencias y continuidad operacional.
- Informar rutas seguras y alternativas de acceso.
- Evaluar diariamente las condiciones climáticas antes de iniciar las faenas.
- Permitir modalidades de trabajo remoto cuando sea posible.
- Mantener registros de las decisiones preventivas adoptadas.
- Capacitar a supervisores respecto de los derechos laborales durante emergencias.



