¿Qué se entiende por prevención de riesgos laborales?
Es el conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El fin último de la prevención de riesgos laborales es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales
¿Cuál es la consecuencia de no hacer prevención de riesgos laborales?
La posible ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales que causan enorme daño para los trabajadores, y pérdidas para los empleadores y la economía general del país y la sociedad.
El riesgo profesional guarda una estrecha relación con los diversos factores que inciden en las actividades productivas, como son el tipo de producción, el mercado de trabajo, la formación del trabajador, las tecnologías, el marco legal, la cultura, las medidas de prevención disponibles, entre otras.
Dado que los riesgos laborales tienen una relación de causalidad con los factores mencionados, se deduce que existe la posibilidad de evitar los accidentes y enfermedades o cuando menos de reducir su ocurrencia.
Esta concepción del riesgo profesional, que atiende tanto a su carácter evitable a través de la prevención, como a la necesidad de reparar sus consecuencias cuando se produce el siniestro laboral, es lo que fundamenta, la necesidad de las sociedades de contar con sistemas de protección social.
¿Cuál es el marco regulatorio en materia de protección en seguridad y salud (SST) para el trabajador?
Las normas sobre protección al trabajador en materia de SST están contenidas en:
a. La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares.
b. El Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes).
c. El Código Sanitario Libro III: «De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo».
d. Otros textos legales, particulares, dado que algunas entidades empleadoras están sometidas a legislación y fiscalización especiales en razón de su actividad, tal es el caso, por ejemplo, de las empresas mineras extractivas cuya fiscalización en materia de seguridad corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), las agrícolas que en algunos aspectos están fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entre otros.
¿Cómo planificar la gestión de la prevención de los riesgos laborales?
Para esto es importante tener presente los siguientes principios:
a. Evitar los riesgos laborales.
b. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
c. Combatir los riesgos en su origen.
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo (ergonomía)
e. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
f. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.
¿Cuál es el rol de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales?
De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, la entidad empleadora es la principal obligada respecto de la prevención de los riesgos laborales. En cumplimiento de ese deber, le corresponde tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Asimismo, el empleador debe contar con los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, implementar las medidas de prevención que le indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité Paritario, así como las prescritas por el organismo administrador (mutuales e ISL) y las instruidas por los fiscalizadores (Inspecciones del Trabajo y Seremi de Salud, entre otros).
El empleador debe realizar acciones de difusión, capacitación e informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos asociados al desempeño de su actividad, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos.
¿Cuál es el rol de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales?
Los trabajadores deben cumplir las normas y procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa, particularmente los que contiene el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, utilizar adecuadamente y cuidar los elementos de protección personal que el empleador les provea.
Los trabajadores y trabajadoras deben transformarse en agentes de cambio para apoyar que al interior de la empresa se logre instaurar una cultura de la prevención, difundiendo entre ellos los derechos y obligaciones que impone la ley y representando a los trabajadores ante las mutuales.
¿Qué hacen las Mutuales?
Las mutualidades de empleadores son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que administran el Seguro de la Ley 16.744, respecto de los trabajadores dependientes de sus entidades empleadoras adheridas y de los trabajadores independientes afiliados, y otorgan las prestaciones preventivas, médicas y económicas que dicha Ley y sus reglamentos, establecen.
¿Cuáles son las prestaciones preventivas Ley N°16.744?
Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores, tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, a través de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a través de visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes técnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y análisis de éstos) y exámenes de control a los trabajadores, toma de muestras y análisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitación para la empresa y sus trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
¿Cuáles son las prestaciones que otorga la Ley N°16.744?
Las prestaciones que deben otorgar los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 son de tres clases: Preventivas, Médicas y Económicas.
¿Cuáles son los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744?
Los instrumentos de prevención de riesgos son:
a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga más de 25 trabajadores).
b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en empresas con más de 100 trabajadores).
c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamaño).
Los instrumentos de prevención de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en régimen de subcontratación son:
a. Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier número de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de las (s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; organismo administrador de la Ley N° 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.
Este registro debe estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.
b. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con más de 50 trabajadores totales)
c. Comités Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 25 trabajadores totales).
d. Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 100 trabajadores totales).
e. Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas.
Fuente: SUSESO