La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una empresa en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $10 millones por daño moral a un trabajador accidentado.
El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras de Bulnes, acogió la demanda del trabajador por accidente del trabajo, estableciendo que la empresa incumplió las normas de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo.
La sentencia dejó establecido que el accidente ocurrió durante la jornada de trabajo y con ocasión de las labores prestadas por el trabajador y que el trabajador accidentado no estaba usando los elementos de protección que usualmente se emplean para realizar faenas en altura y solo estaba usando botas con punta de fierro al momento del accidente.
También hace referencia a que la empresa fue sancionada en un sumario sanitario por no contar con procedimiento y capacitación en la faena que provocó el accidente.
La empresa recurrió de nulidad alegando tres causales:
Falta de análisis de toda la prueba rendida (art. 478, letra e), Código del Trabajo).
Infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba (art. 478 letra b), Código del Trabajo).
Infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (art. 477, Código del Trabajo).
Sin embargo, la Corte desestimó todos los argumentos de la recurrente:
Sobre la primera causal, consideró que la sentencia sí analizó la prueba pertinente y cumplió con exponer el razonamiento que llevó a su decisión.
Respecto a la segunda, estimó que no hubo vulneración manifiesta de las reglas de la sana crítica, sino más bien una discrepancia de la recurrente con la valoración probatoria.
En cuanto a la tercera, concluyó que la jueza aplicó correctamente el derecho a los hechos establecidos.
La Corte enfatizó que: «De la sola lectura de la sentencia se aprecia que la Juez a quo para decidir como lo hizo, expuso los razonamientos basados en los antecedentes aportados por las partes, sin que se advierta en ellos alguna infracción a las reglas de la sana crítica.»
De esta forma, mantuvo a la condena a la empresa por incumplir su deber de seguridad hacia el trabajador accidentado, sentando un precedente sobre la responsabilidad de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema la que declaró inadmisible la impugnación.
Fundamentó su decisión en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo. Específicamente, la Corte señaló que: «No ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.»
La empresa demandada pretendía que se unificara la interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo, relativo al deber de seguridad del empleador. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que el fallo impugnado no contenía un pronunciamiento sustancial sobre esta materia.
Observa que la Corte de apelaciones había rechazado el recurso de nulidad de la empresa, argumentando que: «El recurrente ha impugnado la sentencia a través de la causal genérica de infracción de ley, la cual supone la aceptación de los hechos tal como han resultado asentados en la sentencia, incidiendo la causal únicamente en la revisión del juzgamiento jurídico.»
Además, la Corte Suprema destaca que no se acreditó que la empresa hubiera informado al trabajador sobre los riesgos de su labor y el método de trabajo correcto. Por el contrario, se estableció que la demandada fue sancionada en un sumario sanitario por no contar con procedimiento y capacitación en la faena.
Con esta decisión queda a firme la condena a la empresa por el accidente laboral, caso que pone de relieve la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos en el trabajo.
Vea sentencia Corte Suprema Nº15.885-2025, Corte de Chillan R.I.C. 379-2024 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado de Letras de Bulnes RIT O-32-2023 y RUC 23- 4-0510745-7.