La moción, patrocinada por el Senador Enrique Van Rysselberghe, busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para exigir la instalación de sistemas de protección en edificaciones en altura destinadas a uso habitacional.
Expone que la iniciativa tiene por finalidad establecer una exigencia mínima de seguridad orientada a la protección de las personas —especialmente niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad— frente al riesgo de caídas desde altura en edificios habitacionales, lo que no debe restringirse solo a ventanas, sino también a cualquier vano abierto o abertura que genere contacto directo con el vacío, ya sea en fachadas exteriores o en espacios interiores de edificios que presenten una altura igual o superior a tres pisos sobre el nivel del suelo.
Agrega que la Ley General de Urbanismo y Construcciones no contempla una exigencia explícita que imponga medidas de resguardo frente al riesgo de caídas en edificaciones de altura y las disposiciones técnicas que se aplican están dispersas o dependen de criterios de diseño particulares o de exigencias parciales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La evidencia empírica acumulada en Chile, a través de reportes de prensa, estudios de seguridad habitacional y registros de accidentes domésticos y comunitarios, ha demostrado que las caídas accidentales desde ventanas, balcones y otros vanos abiertos representan un riesgo real y prevenible. Estos accidentes afectan de manera especialmente grave a niñas, niños y adolescentes, así como a personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida, quienes presentan mayores dificultades para anticipar o evitar situaciones de riesgo.
Por ello se hace urgente y necesario establecer un estándar legal uniforme y obligatorio que asegure condiciones mínimas de seguridad en toda edificación habitacional de altura. De esa forma se avanzará hacia edificaciones más seguras alineadas con estándares internacionales en materia de diseño seguro y protección de la infancia, con un criterio amplio que contemple tanto aberturas exteriores como interiores. Se protegerá así a niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad frente al riesgo de caídas desde altura en edificios habitacionales.
El proyecto se alinea con estándares internacionales vigentes en España, Francia, Australia y Estados Unidos, donde ya se aplican exigencias específicas para prevenir caídas en viviendas. De aprobarse la iniciativa, la norma impedirá la recepción definitiva de edificaciones que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos. Con todo, se debe cuidar que no se afecte la ventilación, iluminación o accesibilidad de los espacios con esta medidas.
El proyecto de ley incorpora el artículo 116 ter nuevo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece requisitos de seguridad para edificaciones habitacionales:
Aplicación: Edificios con vanos abiertos a 3 o más pisos de altura o con desniveles de riesgo internos.
Obligación: Instalar sistemas de protección física contra caídas accidentales.
Tipos de sistemas: Mallas, Barandas, Rejas, Otros dispositivos certificados.
Características de los sistemas: Deben cumplir normas técnicas de la Ordenanza General, Asegurar estabilidad, resistencia y protección efectiva.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a constructora e inmobiliaria por accidente laboral de jefe de obra que sufrió caída.
Regulación adicional: La Ordenanza General establecerá: Estándares técnicos, Condiciones de diseño e instalación, Requisitos de mantenimiento, Posibles excepciones.
Consideraciones adicionales: No deben obstruir ventilación, iluminación ni vías de evacuación, Deben ajustarse a principios de accesibilidad universal
Cumplimiento: La Dirección de Obras Municipales verificará el cumplimiento. Es requisito para la recepción definitiva de la edificación.
El proyecto de ley, que se encuentra en primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.
Vea texto de moción Boletín Nº17591-14 y siga su tramitación aquí.