La conformación de un Comité Paritario es una obligación legal para toda organización que cuente con más de 25 trabajadores. Conoce cada una de las funciones con las que debe cumplir.
De acuerdo al Artículo 66 de la Ley 16.744, las funciones con las que debe cumplir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad son las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo
- Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir con esa finalidad. También pueden realizarse en la misma empresa bajo el control y dirección de dichos organismos.