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De acuerdo con el artículo 45 del Decreto Supremo 594, “todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen”.De acuerdo con el artículo 45 del Decreto Supremo 594, “todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen”.
1.-El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.
2.-Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales.
3.-Los extintores deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.
fuente: ACHS