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El Decreto Supremo N° 63/2005 del Minis- terio del Trabajo y Previsión Social, señala las obligaciones del empleador:
Velar que en la organización de sus faenas se empleen medios técnicos tales como la automatización de sus procesos o el empleo de ayudas mecánicas.
En caso que le MMC sea inevitable no se deben manipular cargas superiores a 25 kg para hombres y 20 Kg en mujeres.
Mujeres embarazadas NO deben realizar MMC.
Procurar los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria sobre métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico.
Organizar los procesos para reducir al mínimo los riesgos a la salud o condicio- nes físicas de las personas derivadas del manejo manual de carga, estableciéndolo en el reglamento interno las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.
Evaluar los factores de riesgo asociados a MMC, conteniendo al menos la iden- tificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las evaluaciones, las medidas correcti- vas y las correcciones a los métodos de trabajo evaluados.
La empresa deberá tener disponibles información relacionada con las evalua- ciones del manejo manual de carga y el respectivo programa de formación de los trabajadores y su respectivo registro.
PUEDES DESCARGAR EL PROTOCOLO Y LA GUÍA PARA APLICARLOS A CONTINUACIÓN: