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Curso de Capacitaciones Obligatorias: Resolución 1117 y DS 44.
A partir del 2 de noviembre de 2026, entra en plena vigencia la
Guía Técnica de la Subsecretaría de Previsión Social, oficializada mediante la
Resolución Exenta Nº 1.117. Este documento establece las directrices definitivas para cumplir con el
Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 44 (2023), haciendo obligatoria una formación base en prevención de riesgos para la totalidad de la fuerza laboral en Chile.
Si eres empleador, prevencionista, representante de un comité paritario o encargado de Recursos Humanos, te invitamos a revisar los puntos críticos que debes implementar para asegurar el cumplimiento legal y evitar multas ante la Dirección del Trabajo (DT) y la SUSESO.
¿Quiénes deben capacitarse?
La normativa tiene un carácter universal. Esto significa que la capacitación aplica a
todas las personas trabajadoras de la entidad empleadora, sin distinción de su tipo de contrato, antigüedad, cargo o rubro. Incluye también a personal en etapa de inducción o aprendizaje.
Requisitos Técnicos del Curso
- Duración: Mínimo de 8 horas cronológicas (teóricas o prácticas).
Se permite fraccionar las sesiones dentro de un plazo máximo de 3 meses. - Horario: Debe realizarse prioritariamente dentro de la jornada laboral.
De dictarse fuera de ella, se considerará hora extraordinaria y requerirá acuerdo previo. - Periodicidad: El curso se debe renovar de forma obligatoria cada 2 años.
- Portabilidad: Si el trabajador cambia de empresa y se mantiene en el mismo rubro,
su certificado sigue siendo válido por el tiempo restante de los 2 años.
Los 7 Contenidos Mínimos Obligatorios
El programa de formación debe estructurarse bajo un enfoque de género y cubrir los siguientes módulos temáticos:
- Marco legal y Ley 16.744: Derechos, deberes y prestaciones médicas/económicas del seguro laboral.
- Identificación de peligros: Comprensión de la matriz MIPER y el reconocimiento de riesgos en el puesto de trabajo.
- Efectos en la salud y vigilancia: Consecuencias de la exposición a agentes de riesgo y funcionamiento de los programas de vigilancia médica.
- Medidas de control y EPP: Métodos preventivos en el origen y uso adecuado de los Elementos de Protección Personal.
- Planes de emergencia: Protocolos de actuación frente a emergencias, catástrofes naturales o accidentes graves.
- Señalización de seguridad: Reconocimiento de señaléticas e indicaciones de seguridad internas.
- Prevención y control de incendios: Uso teórico y práctico de extintores.
¿Cómo dictar la capacitación y auditar el proceso?
Las empresas disponen de tres vías legales para ejecutar el curso:
- Internamente: A través de su propio Departamento de Prevención de Riesgos.
- Con su Mutualidad: Solicitando el apoyo del organismo administrador correspondiente
(ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL). - Vía OTEC: Contratando un organismo técnico acreditado por el SENCE.
Recuerda el Registro Auditable: La ley exige mantener archivada toda la documentación de respaldo
(listados de asistencia, evaluaciones aprobadas, RUT de los participantes y copias de los certificados) por un
plazo mínimo de 5 años para presentarlo ante fiscalizaciones.
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