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Un nuevo capítulo judicial se abrió en el caso de una trabajadora del sector odontológico que sufrió un grave accidente laboral y quedó con una incapacidad permanente del 65%. La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de queja y ordenó reactivar el juicio mediante el cual la afectada busca que distintas sociedades comerciales respondan por una indemnización superior a los $88 millones, reconocida previamente por la justicia laboral.
La resolución, dictada el 19 de octubre de 2026, dejó sin efecto las decisiones judiciales que habían declarado prescrita la acción presentada por la trabajadora, impidiendo que se analizaran las pruebas relacionadas con la eventual existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas.
El fallo adquiere especial relevancia en materia de derechos laborales, responsabilidad empresarial y acceso efectivo a la justicia, especialmente cuando existen indemnizaciones derivadas de accidentes del trabajo que permanecen impagas.
Un accidente ocurrido en 2016 que dejó graves consecuencias
Los antecedentes judiciales establecen que el 15 de septiembre de 2016 una asistente dental sufrió un accidente mientras desempeñaba sus funciones para la Sociedad de Servicios Odontológicos Schultz y Pino SpA.
Como consecuencia del hecho, la trabajadora quedó con una incapacidad laboral irreversible del 65%, situación que dio origen a una demanda de indemnización de perjuicios contra su empleadora.
Después de varios años de tramitación, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó una sentencia firme, el 7 de octubre de 2021, condenando a la empresa a pagar un total de $88.281.250, distribuidos de la siguiente manera:
- $70.000.000: indemnización por daño moral.
- $18.281.250: indemnización por lucro cesante.
Sin embargo, los montos reconocidos judicialmente no habían sido pagados, lo que obligó a la afectada a iniciar un procedimiento de cobranza laboral para intentar obtener el cumplimiento de la sentencia.
Diez empresas involucradas en una nueva demanda
Ante las dificultades para recuperar el dinero, la trabajadora presentó una nueva acción judicial en junio de 2025 contra su antigua empleadora y otras nueve sociedades comerciales vinculadas al sector odontológico.
Su objetivo era que la justicia determinara si estas compañías constituían una unidad económica o grupo empresarial y si debían responder por las obligaciones indemnizatorias pendientes.
La demandante también denunció eventuales conductas de simulación y subterfugio laboral, sosteniendo que su antigua empleadora habría eludido sistemáticamente el cumplimiento de la obligación económica.
Además de solicitar que las sociedades fueran declaradas responsables del pago, pidió que se aplicaran multas de 300 unidades tributarias mensuales (UTM) a cada una, en caso de acreditarse las infracciones denunciadas.
Estas acusaciones todavía deben ser examinadas judicialmente y no constituyen hechos establecidos por la reciente resolución de la Corte Suprema.
¿Por qué la justicia había cerrado el caso?
Durante la audiencia preparatoria, tres de las diez sociedades demandadas presentaron una excepción de prescripción, argumentando que había transcurrido el plazo legal para ejercer las acciones correspondientes.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió esta defensa en octubre de 2025, aplicando el artículo 510 del Código del Trabajo, que contempla un plazo general de prescripción de dos años para determinadas acciones laborales.
Lo llamativo fue que el tribunal extendió los efectos de esa decisión a las otras siete empresas demandadas, aunque estas no habían planteado la misma excepción.
De esta manera, el procedimiento terminó anticipadamente sin que las partes pudieran presentar las pruebas destinadas a esclarecer las relaciones entre las distintas sociedades.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión el 3 de junio de 2026.
Frente a este escenario, la representación de la trabajadora presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando que las resoluciones habían impedido injustificadamente continuar con la reclamación.
Corte Suprema detectó una falta grave en la tramitación
Al revisar los antecedentes, el máximo tribunal concluyó que no correspondía declarar anticipadamente la prescripción sin contar con información suficiente para resolver una controversia que requería examinar pruebas.
La Corte recordó que el artículo 453 N.º 1 del Código del Trabajo permite resolver determinadas excepciones durante la audiencia preparatoria, pero únicamente cuando existen antecedentes claros y suficientes dentro del proceso o hechos de pública notoriedad.
En este caso, el conflicto no se limitaba al tiempo transcurrido desde el término de la relación laboral. También era necesario determinar si existían vínculos jurídicos y económicos entre las sociedades demandadas y si correspondía atribuirles responsabilidad por las indemnizaciones pendientes.
Por ello, la Corte Suprema consideró que los tribunales inferiores habían impedido indebidamente la continuación del proceso, afectando el derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 19 N.º 3 de la Constitución.
La resolución acogió el recurso de queja y anuló las decisiones que habían declarado prescritas las acciones de unidad económica y subterfugio laboral.
¿Significa que las diez empresas deberán pagar los $88 millones?
No necesariamente.
Uno de los aspectos fundamentales de esta resolución es que la Corte Suprema no condenó a las otras nueve sociedades al pago de la indemnización ni declaró acreditada la existencia de una unidad económica.
Lo que hizo fue restablecer la posibilidad de continuar el procedimiento judicial para que se examinen los antecedentes y pruebas que presenten las partes.
El expediente deberá retrotraerse a una nueva audiencia preparatoria ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con intervención de un juez que no se encuentre inhabilitado.
A partir de esa etapa, corresponderá determinar si existen fundamentos legales para atribuir responsabilidad a las sociedades demandadas respecto de las obligaciones económicas previamente reconocidas.
Por lo tanto, el monto de $88.281.250 corresponde a una indemnización ya establecida mediante sentencia firme contra la empleadora original, mientras que la eventual obligación de las demás empresas continúa siendo materia de discusión judicial.
Un caso que evidencia las consecuencias de los accidentes laborales
Más allá de la controversia sobre prescripción y responsabilidad empresarial, este caso vuelve a poner en discusión las consecuencias humanas, económicas y jurídicas que puede provocar un accidente del trabajo.
Una incapacidad permanente del 65% puede afectar profundamente la autonomía, las oportunidades laborales y la capacidad de generar ingresos de una persona, además de repercutir en su vida familiar y social.
En este caso, el accidente ocurrió en septiembre de 2016 y, diez años después, la trabajadora continúa enfrentando procedimientos judiciales relacionados con el cobro de su indemnización.
Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, la situación también recuerda que la gestión de seguridad y salud en el trabajo debe abarcar todas las actividades económicas, incluidos los establecimientos odontológicos y centros de atención de salud.
La identificación de peligros, la evaluación de riesgos, la implementación de controles efectivos, la capacitación del personal y la supervisión de las condiciones laborales resultan fundamentales para reducir la posibilidad de lesiones graves.
Aunque los antecedentes públicos del fallo no describen el mecanismo específico que provocó el accidente de la asistente dental, sus consecuencias demuestran la importancia de mantener sistemas preventivos eficaces y documentados.
Responsabilidad empresarial y prevención: una advertencia para los empleadores
La sentencia también plantea una cuestión relevante para organizaciones que operan mediante varias razones sociales o empresas relacionadas.
La existencia de distintas sociedades comerciales no determina por sí sola que constituyan un único empleador para efectos laborales. Sin embargo, cuando existen antecedentes que podrían configurar una unidad económica, corresponde analizar las circunstancias y pruebas aplicables conforme a la legislación vigente.
De esta manera, la resolución judicial refuerza la importancia de garantizar que las controversias sobre eventuales responsabilidades empresariales sean examinadas adecuadamente y no concluyan de manera anticipada sin suficientes antecedentes.
Para las empresas, el caso constituye una oportunidad para revisar tanto sus sistemas de prevención como los procedimientos de cumplimiento de obligaciones laborales, gestión de accidentes, conservación de antecedentes y respuesta frente a resoluciones judiciales.
El pronunciamiento de la Corte Suprema no pone fin al conflicto, pero permite que la trabajadora continúe buscando el cumplimiento de una indemnización reconocida por la justicia hace cinco años.
El resultado definitivo dependerá de las pruebas que se incorporen durante las próximas etapas del proceso.




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