Resumen de la Modificación:
La modificación al Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas, surge de la necesidad de actualizar las normas que regulan las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, para evitar riesgo en la salud de la población.
Vigencia:
El DTO. N° 43 entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación en el DO, es decir, el 25 de septiembre de 2016, fecha en la cual quedará derogado el D.S. N° 78/2009 y sus modificaciones.
Principal contenido del nuevo reglamento:
- Se actualiza el marco normativo técnico asociado al cumplimiento de esta norma, haciendo claramente exigible las disposiciones de la Normas Chilenas 382:2013 y 2245:2015.
- El nuevo reglamento hace exigible los requerimientos del nuevo reglamento a la industria minera, reguladas por el DTO N° 132/2002 salvo respecto del almacenamiento de sustancias sólidas a granel.
- El reglamento presenta la posibilidad de eximirse de la aplicación del mismo a aquellas mezclas o sustancias que dadas sus características, y de acuerdo a las metodologías y criterios de clasificación definidos en la NCh382:2013, no se consideren peligrosas. De acuerdo al reglamento el interesado podrá presentar los antecedentes que así lo acrediten ante el Ministerio de Salud, quien evaluará y se pronunciará al respecto.
- Sobre la obligación de contar con autorización sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas, se destaca que:
– Se mantiene la exigencia de autorización sanitaria para sitios de almacenamiento de sustancias inflamables en 10 (t) y lo aumenta de 12 (t) a 30 (t) para sitios de almacenamiento de cualquier otra clase de sustancia peligrosa.
– Se exigirá contar con autorización si el área de almacenamiento de gases en cilindros llenos supera los 30(m2).
– En el caso de sustancias peligrosas en envases, contenedores o cilindros, para determinar si se debe contar con una instalación de almacenamiento y su respectiva autorización se deberán sumar todas las sustancias peligrosas que existan en la planta o empresa.
– Para estanques fijos, se deberá contar con autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 (m2) o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 (m) entre ellos.
– Para patios de almacenamiento de contenedores o isotanques, se deberá solicitar autorización sanitaria, cuando se almacene más de 1 unidad.
– Para el almacenamiento en pequeñas cantidades, se establecen algunas limitaciones en la cantidad de determinadas clases y divisiones. Además, las sustancias incompatibles deberán estar separadas por alguna barrera física o una distancia de 2.4 m y no podrán compartir el mismo sistema de contención de derrames.
- Para empresas que cuenten con autorización sanitaria vigente o en vías de regularización (conforme aprobación del Servicio respectivo) y que por esta nueva reglamentación deban realizar modificaciones adicionales que impliquen medidas de adecuación constructivas, podrán contar con un plazo de 2 años a partir de la publicación del presente reglamento para ajustarse a lo establecido en él.
- Por su parte la industria extractiva minera y los servicios de apoyo de faenas mineras que deben someterse al cumplimiento de esta norma podrán contar con un plazo de 2 a 5 años a partir de la publicación del reglamento, dependiendo de la envergadura de las modificaciones a realizar. Para lo anterior, deberán presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva un proyecto de adaptación que incluya un diagnóstico de su situación actual con un cronograma de actividades para dar cumplimiento al reglamento. Conforme lo establece el Reglamento la SEREMI de Salud evaluará dicho proyecto y procederá a otorgar un pronunciamiento formal al respecto, con indicación de las modificaciones que deben efectuarse y los plazos para ello.
Nota:
Esta norma mantiene la estructura ya establecida en el Decreto 78, haciendo extensible las exigencias de la norma a la industria extractiva minera y los servicios de apoyo de faenas mineras, que hasta ahora habían quedado excluidas de su aplicación, las que deberán preparar “proyectos de adaptación” con cronogramas de cumplimiento que serán sancionados por el SEREMI respectivo. Establece un plazo de adecuación para todas las empresas que deben realizar modificaciones estructurales para poder cumplir con las nuevas exigencias de hasta 2 años. Para todas las demás exigencias (implementación de registros, actualizar HDS, etc.) contamos con 180 días, plazo en el cual se inicia con plenitud la vigencia de esta norma.
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