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Un total de $30.000.000 por concepto de daño moral es la cantidad que deberá abonar una empresa a un trabajador de mantención que sufrió un accidente laboral en noviembre del año pasado. Esta decisión fue tomada por el Juzgado de Letras de Tomé, que determinó la responsabilidad de la compañía por no proporcionar los implementos de seguridad necesarios para la labor de pintado que se le había asignado al trabajador.
Detalles del fallo judicial
El fallo judicial establece que “la caída de un trabajador desde un andamio en dependencias de la empresa donde habitualmente presta servicios debe presumirse como un accidente con ocasión del trabajo”. Esta presunción se mantiene ya que la empresa no logró desvirtuar dicha calificación, ni presentó una hipótesis alternativa que pudiera explicar razonablemente la dinámica de los hechos.
En la defensa de la empresa demandada, se presentaron dos testigos que afirmaron que el trabajador accidentado no debía presentarse a trabajar ese día. Sin embargo, el fallo judicial señala que “lo cierto es que la presencia de un trabajador en dependencias de la empresa y su caída desde un andamio emplazado en el lugar, a falta de otras hipótesis razonables, solo se explica por el desempeño de alguna función asociada a su labor”. Esto podría incluir avanzar en trabajo atrasado, adelantar tareas asignadas o incluso colaborar en labores que normalmente realizaba en su calidad de trabajador de mantención.
Responsabilidad de la empresa
El tribunal también enfatiza que la empresa no ha logrado acreditar la adopción de medidas concretas, oportunas y efectivas para proteger la salud y seguridad del demandante en el contexto de sus funciones. La resolución indica que, incluso si se considera plausible la tesis de la demandada de que el trabajador no estaba convocado a cumplir funciones en el momento del accidente, la empresa debió haber tomado medidas para impedir su presencia en el lugar. Esto se debe a que era razonablemente previsible que pudiera ocurrir algún infortunio, dado los elementos de riesgo presentes, especialmente la existencia de andamios y materiales relacionados con los trabajos que se estaban realizando en los días previos y posteriores al accidente.
Capacitación y medidas de seguridad
Además, el fallo subraya que “no existe constancia de que previo al accidente de 11 de noviembre de 2023 se hubiese capacitado al demandante en materia de seguridad y/o trabajo en altura, se le hubiere informado los riesgos que entrañan sus labores (derecho a saber) o que se le hubieren entregado elementos de protección personal”. Esto resalta la falta de cumplimiento de la empresa en cuanto a las normativas de seguridad laboral, lo que contribuyó a la gravedad del accidente sufrido por el trabajador.