La Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por calificar como una enfermedad de origen común y no de tipo profesional la hipoacusia bilateral que afecta al actor.
El recurrente expuso que reclamó ante la SUSESO en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que calificó su diagnóstico de hipoacusia bilateral como una enfermedad auditiva de origen común y no de tipo profesional. Añade que impugnó esa decisión ante Superintendencia, la que mediante una resolución exenta confirmó la calificación hecha por la entidad mutual.
La recurrida informó que, conforme se indica en la resolución exenta la afección del actor -diagnosticado de hipoacusia bilateral- es una enfermedad de origen común al no poder establecerse una relación causal directa entre el trabajo que aquél desempeña y el cuadro clínico auditivo que presenta, como lo exige la Ley N°16.744, que establece las normas sobre accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello la Superintendencia concluyó que no es procedente otorgar al trabajador la cobertura del Seguro Social.
La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional. Para ello tiene presente que la queja del actor se centra en que la Superintendencia no habría resuelto su reclamación por la cual se pretendía revertir lo dictaminado por la ACHS que declaró que la enfermedad que padece es de origen común y no laboral. No obstante, la recurrida en su informe da cuenta que la SUCESO sí emitió un pronunciamiento respecto a la presentación del actor y mantuvo la calificación común de la enfermedad que lo afecta. Por tal consideración, la Corte estima que el recurso perdió oportunidad al haber sido subsanada la omisión que motivó su interposición, lo que conduce necesariamente a su rechazo al no existir medidas de resguardo de los derechos fundamentales del actor que puedan ser adoptadas.
La decisión fue revertida en alzada por el máximo Tribunal, al concluir que tanto la entidad fiscalizadora como la mutualidad omitieron en su decisión los estudios ambientales del puesto de trabajo del actor, en particular, una evaluación de medición de ruidos de acuerdo al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que habría sido determinante para calificar la enfermedad del recurrente como de tipo profesional.
Para el máximo Tribunal, la resolución exenta cuestionada carece de fundamento y motivación, requisito indispensable que todo acto administrativo debe cumplir a fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales o, de lo contrario, caerían en la categoría de arbitrarios e ilegales.
Agrega el fallo que, “(…) si el acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, genéricas, imprecisas y que no avienen al caso concreto, al ser un simple formulario del que sólo se reemplazan determinadas piezas, se debe concluir que el acto carece de unos de sus elementos esenciales”.
Como la recurrida no ha dado cumplimiento al deber de motivación que se exige a todo acto administrativo terminal, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos, el mismo deviene en ilegal y arbitrario, y contrario a la garantía de igualdad ante la ley.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social que deje sin efecto la resolución exenta que calificó como una enfermedad de origen común y no de tipo profesional la hipoacusia bilateral que afecta al actor, para el sólo efecto de que se dicte una nueva resolución totalmente fundada, en cuanto a la relación de casualidad, previa indicación de evaluaciones pertinentes, en su caso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6774-2024 y Corte de La Serena Rol N°2349-2023.