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La Dirección del Trabajo (DT) informó el 12 de octubre que mantendrá suspendidas las labores en la faena denominada “camino de acceso botadero cráter norte”, perteneciente a la División El Teniente de Codelco, después del accidente que provocó el fallecimiento de dos trabajadores. La medida corresponde a esta faena específica y no debe interpretarse como una paralización de toda la división. t13.cl
Trabajadores realizaban labores de inspección
Según el comunicado de Codelco, el accidente ocurrió el domingo 11 de octubre de 2026, cuando un alud de nieve afectó un sector de la mina a rajo abierto. Las víctimas pertenecían a la empresa subcontratista San Lorenzo, que presta servicios a la contratista Aura, y se encontraban realizando labores de inspección. Codelco
La estatal señaló que las operaciones de la mina a rajo abierto estaban detenidas debido al mal tiempo. También informó que personal de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público concurrió al lugar para desarrollar diligencias destinadas a esclarecer las circunstancias del accidente. Codelco
Cuatro días hábiles para entregar antecedentes
De acuerdo con lo informado por Canal 9, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo llegaron al lugar durante la jornada del domingo y permanecieron hasta pasada la medianoche. Como parte del procedimiento, Codelco, la contratista y la subcontratista deberán entregar los antecedentes solicitados en un máximo de cuatro días hábiles.
Ese plazo corresponde a la entrega de información: no constituye una autorización ni una fecha automática de reinicio de las labores. La continuidad de la suspensión depende de la acreditación de condiciones seguras ante el organismo fiscalizador.
Fiscalizaciones previas y refuerzo de la prevención
La autoridad informó que Aura registra más de 200 fiscalizaciones en materias de salud y seguridad laboral, mientras que Codelco División El Teniente también supera las 200 inspecciones relacionadas con higiene y seguridad. Estos antecedentes corresponden a fiscalizaciones y no deben presentarse como un número equivalente de multas o infracciones acreditadas.
El organismo anunció, además, que trabaja en un plan para fortalecer la prevención, la capacitación y la fiscalización, con especial atención en las faenas que presentan mayor accidentabilidad.
Suspensión y retorno seguro: obligaciones ante un accidente fatal
Como contexto normativo, las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, vinculadas al artículo 76 de la Ley N.º 16.744, establecen que, ante un accidente laboral fatal o grave, el empleador debe suspender inmediatamente la faena afectada, informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud correspondiente y, cuando sea necesario, evacuar el lugar.
La reanudación requiere la autorización de la entidad fiscalizadora que verificó la suspensión, después de comprobar que se corrigieron las deficiencias constatadas y se cumplieron las medidas exigidas. Por ello, entregar documentación no reemplaza la verificación efectiva de las condiciones de seguridad.




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