El reconocimiento del suicidio como accidente laboral en Chile es un tema de creciente relevancia y apertura en los ámbitos jurídico, laboral y de riesgos psicosociales. La Ley N° 16.744, que regula el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establece en su Artículo 5° dos excepciones clave que excluyen, en apariencia, ciertos eventos de la cobertura: los accidentes debidos a fuerza mayor extraña sin relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Estas disposiciones buscan delimitar la responsabilidad de los organismos administradores, pero su aplicación al suicidio, especialmente en contextos laborales, plantea interrogantes sobre la intencionalidad y la relación con el trabajo. Este artículo integra y actualiza el análisis de estas excepciones, asegurando coherencia con la información oficial y ofreciendo una visión organizada del tema.
Introducción al Debate
La interpretación de las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 5 de la Ley N° 16.744 en casos de accidentes “… producidos intencionalmente por la víctima”, determina a priori que el acto que el acto suicida es intencional, pero deja entrever que está intencionalidad debe ser demostrada por el organismo administrador. Dicho enfoque exige un análisis exhaustivo de la interacción entre el estado mental del trabajador y los factores psicosociales del entorno laboral, tales como el estrés, el acoso, el acoso sexual, la violencia o la sobrecarga laboral, entre otros. La norma establece que los accidentes producidos intencionalmente por la víctima o aquellos causados por fuerza mayor extraña, sin relación alguna con el trabajo, no se consideran laborales. No obstante, dichas excepciones no son copulativas ni mutuamente excluyentes, por lo que las responsabilidades deben evaluarse caso por caso (Superintendencia de Seguridad Social, 2025).
Intencionalidad
El suicidio no siempre implica una decisión plenamente consciente, pues, como señala Durkheim, “cuando las pasiones, no reconociendo nuevos límites, carecen de objetivo, el sujeto, en lugar de dirigirlas, es arrastrado por ellas, y así el suicidio se produce sin una deliberación plenamente consciente” (Durkheim, 1897). El Artículo 5° de la Ley N° 16.744 establece:
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Una lectura superficial y descontextualizada podría dar lugar a una interpretación que suponga la exclusión de todo suicidio de la cobertura de riesgos laborales o su descarte como accidente del trabajo. Sin embargo, la intencionalidad del acto no debe analizarse de forma aislada, sino a la luz del contexto en que ocurrió. Cabe sostener que el marco legal busca desalentar el suicidio, especialmente en el ámbito laboral, con el fin de evitar ganancias secundarias pero sin transformar su exclusión en una prohibición absoluta. Esta interpretación se ve reforzada por el contenido del último párrafo: una oración principal independiente que, en tono declarativo y en futuro simple, establece el onus probandi, es decir, que la carga de la prueba de las excepciones recae en el organismo administrador de la ley.
El efecto disuasorio de estas disposiciones no es absoluto, ya que contemplan excepciones cuya aplicación depende de la prueba exigida por ley a los Organismos Administradores. En este marco, resulta razonable sostener que, si se acredita que la persona no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales —por ejemplo, a causa de trastornos psicológicos o de un nivel extremo de estrés relacionado con el trabajo—, el suicidio podría no ser calificado como un acto intencional. En tales casos, sería procedente su reconocimiento como accidente laboral, permitiendo así que los beneficiarios accedan a las prestaciones correspondientes.
La norma persigue un objetivo claro: disuadir el uso del suicidio como medio para obtener beneficios económicos o ganancias secundarias, especialmente en el contexto laboral. Al condicionar la cobertura a la inexistencia de una intencionalidad dolosa, se busca evitar que quitarse la vida en el trabajo sea percibido como una vía legítima para asegurar apoyo financiero a terceros. La carga de acreditar las excepciones previstas en el Artículo 5° de la Ley N° 16.744 recae en el organismo administrador y, de no lograrse dicha acreditación, el evento podría ser calificado como accidente del trabajo. De este modo, la regulación busca un equilibrio: desalienta el suicidio por motivos instrumentales, sin renunciar a una valoración contextual que evite que la norma opere como un imperativo categórico inflexible.
Sin embargo, esta lógica normativa se ve tensionada al analizar casos recientes en los que existen elementos indiciarios que vinculan el suicidio con condiciones que rodean el entorno laboral o donde se advierten posibles factores psicosociales derivados del trabajo. En estos contextos, estén o no directamente relacionados con la actividad laboral, los hechos deben ser investigados bajo el enfoque de la prueba de las excepciones, con el fin de descartar o confirmar su eventual calificación como accidente del trabajo conforme a la Ley N° 16.744. En 2025 han salido a la luz casos cuya gravedad interpela directamente al sistema de seguridad social y al marco normativo vigente. En uno de ellos, R.S., vigía de una embarcación, desapareció tras acudir a una cita psicológica gestionada por su empleador y no presentarse a declarar ante Fiscalía en el contexto de una investigación por un naufragio. Fue visto tomando transporte público hacia su ciudad, pero nunca regresó. Días después, su cuerpo fue hallado sin vida en un bosque cercano a su hogar, sin indicios de intervención de terceros. Aunque se presume un suicidio, la causa exacta aún está en investigación. El hecho ocurre en medio de un episodio crítico vinculado a su entorno laboral, lo que refuerza la necesidad de evaluar su muerte como posible daño psicosocial derivado del trabajo.
El segundo caso corresponde a M.P., educadora diferencial en una escuela rural, quien, según denuncias del Colegio de Profesores y su abogado, habría sido víctima de acoso laboral sistemático por parte de superiores y colegas. Presentó al menos dos denuncias bajo la Ley Karin, dejó una carta relatando los hechos y contaba con un diagnóstico de enfermedad profesional asociado a un entorno de liderazgo disfuncional. El empleador anunció la activación de protocolos, mientras los familiares y el gremio exigen justicia y sanciones ejemplares.
El tercer caso involucra a C.V., funcionaria del Ministerio de Hacienda, quien falleció tras precipitarse desde el piso 14 del edificio institucional. Minutos antes, envió un mensaje a través de la plataforma Teams acusando a dos jefaturas directas de maltrato laboral y solicitando que se notificara a la ACHS y se realizaran sumarios. La Fiscalía de Género inició una investigación y, según el informe del Laboratorio de Criminalística, no hubo intervención de terceros, por lo que el caso se atribuye a un suicidio. Desde la institución se indicó que no existían denuncias formales previas, aunque se activó un sumario interno y se expresó disposición a colaborar con la investigación.
El cuarto caso corresponde a Y.A., joven trabajadora de 25 años que se desempeñaba en labores de alimentación y aseo para una empresa contratista al interior de una faena minera en la región de Tarapacá. Su cuerpo fue encontrado sin vida en su dormitorio dentro del campamento laboral, lo que activó los protocolos internos. La empresa informó que, de acuerdo con las primeras diligencias, la causa del fallecimiento correspondería a una acción voluntaria, sin indicios preliminares de participación de terceros. El caso continúa siendo investigado por equipos especializados para esclarecer completamente lo ocurrido.
El quinto caso fue el de S.N., funcionaria de 32 años de la Subsecretaría del Interior, quien fue hospitalizada de urgencia tras sufrir una grave crisis física y emocional. La situación ocurrió durante la madrugada de un domingo, luego de que su abogada advirtiera a su familia sobre el deterioro de su salud mental durante una reunión virtual sostenida el día anterior. S.N., que se encontraba con licencia médica desde inicios de octubre, había presentado una denuncia por abuso sexual en contra de un alto funcionario público de la misma institución. Según su equipo legal, habría estado expuesta a presiones indirectas por parte de funcionarios del propio organismo. La exposición mediática del caso, la filtración de antecedentes reservados y el temor a represalias institucionales contribuyeron al agravamiento de su estado. De acuerdo con lo señalado por diversos medios de prensa en ese período, S.N. se mantenía internada en estado de inconsciencia y bajo monitoreo constante. Si bien la situación no culminó en un evento fatal, evidenció un cuadro crítico de riesgo psicosocial extremo directamente vinculado a su entorno laboral e institucional.
[relacionado 607317]El sexto caso corresponde a una funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), quien intentó terminar con su vida al interior del recinto institucional tras ser notificada de la apertura de un sumario administrativo en su contra. La trabajadora ya había ganado juicios laborales contra el organismo, tanto en la Corte de Apelaciones de Temuco como en la Corte Suprema, pero pese a ello habría sido apartada de sus funciones, situación que habría intensificado su estado de vulnerabilidad. El hecho movilizó a personal del SAMU, que trasladó a la funcionaria para recibir atención médica urgente. El episodio expone una vez más la fragilidad del entorno institucional ante situaciones de sufrimiento psicosocial no contenidas, con antecedentes que podrían constituir incumplimientos al deber de cuidado del empleador.
El séptimo, corresponde a un trabajador del aseo de la Municipalidad de Santiago, que refleja una situación grave de presunto maltrato laboral que culminó en su suicidio el 8 de enero de 2025. J.M., de 31 años, había denunciado durante más de dos años el hostigamiento de un superior en la Subdirección de Aseo, quien lo sometía a críticas constantes, humillaciones públicas y restricciones injustificadas, como negarle permisos para atender necesidades personales, incluyendo acompañar a su madre en un tratamiento médico delicado. En audios enviados a su hermana N.P. y a un amigo en noviembre de 2024, J.M. expresó su desesperación, señalando que estaba “a punto de colapsar” debido al trato recibido. Sus colegas, a través de una carta firmada por al menos diez trabajadores, corroboraron las acusaciones de maltrato verbal y abuso de poder por parte del supervisor, indicando que no era un caso aislado.
Estos casos —de los cuales la opinión pública se entera únicamente por la prensa— ilustran una realidad más amplia y silenciada: el probable subregistro de suicidios relacionados con el trabajo. La falta de un protocolo institucional específico, la ausencia de reconocimiento normativo explícito y la estigmatización de la salud mental laboral dificultan su visibilización y tratamiento como parte de las estadísticas oficiales en prevención de riesgos laborales.
Escobar Gómez, Enrique Daniel: Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud, Psicólogo de Salud Ocupacional.
Llaneza Álvarez, Francisco Javier: Doctor en Psicología; Licenciado en Psicología e Ingeniero Técnico en Metalurgia; Diplomado en Ergonomía y Ecología Humana; Máster en Prevención de Riesgos Laborales.
Lucero Leiva, Andrés: Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Gestión de Recursos Humanos, Diplomado en Psicología Clínica, Jurídica y Forense, Diplomado en Argumentación.
Palencia-Sánchez, Francisco: Médico Especialista en Salud Ocupacional, Magíster en Epidemiología; Doctor en Salud Pública.



