El Decreto n°44 comienza a regir en febrero 2025 y viene a integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la organización. Lo que implica para las organizaciones y las definiciones pendientes, las explicamos en esta nota.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó recientemente el nuevo reglamento “Sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable”.
Este reglamento contiene un ámbito de aplicación transversal respecto a la gestión preventiva de los riesgos laborales en los lugares de trabajo, estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores, para la constitución de Comités Paritarios, entre varias otras. De hecho, una de las modificaciones más relevantes es que deroga los Decretos Supremos N°40 y N°54, sobre prevención de riesgos profesionales y funcionamiento de CPHS, respectivamente.
Temáticas definidas y por definir
Estas nuevas definiciones van a generar cambios significativos en las organizaciones. Sin embargo, en el decreto se mencionan algunas definiciones técnicas e instrucciones que se deberán generar principalmente por la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las cuales determinan la gestión que deberá realizar la empresa y las asistencias técnicas que corresponden a los organismos administradores.
La normativa viene a regular o centralizar en un mismo cuerpo legal todos los requisitos en términos de gestión del riesgo. Además, hay incorporaciones que anteriormente no estaban normadas.
El decreto aborda, por ejemplo, la identificación de peligro, los programas de trabajo en prevención, sistemas de gestión de SST, entre otros, conceptos que Achs no sólo ya tiene incorporados, sino que además empuja por medio de asistencias técnicas; los cuales hasta hoy no estaban indicados explícitamente en la normativa general para las entidades empleadoras.
Principios de la gestión preventiva
El nuevo decreto establece como principios para la gestión preventiva, aquellos contenidos en la Política nacional de SST:
• Enfoque en la gestión de los riesgos laborales y en la adaptación del trabajo a las personas, desde el diseño de los procesos, puestos de trabajo, entre otros.
• Enfoque de género en la gestión de los riesgos laborales, considerando la exposición de manera diferenciada a los riesgos laborales según condiciones biológicas, sociales y desiguales.
• Compromiso de los representantes y directivos de las entidades empleadoras y promoción de la participación permanente de trabajadores en la gestión de riesgos laborales.
• Mejora continua de la gestión de los riesgos laborales.
• Responsabilidad de la gestión de los riesgos laborales de las entidades empleadoras en su rol de empresa principal o usuaria y de los deberes de cuidado, colaboración y observancia de las personas trabajadoras respecto de la gestión preventiva empresarial.
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