De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.518, es obligatorio para las empresas que tengan una dotación igual o superior a 15 trabajadores, constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tendrá por funciones acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación. De esta manera, la ley establece dos funciones que le corresponden al comité bipartito de capacitación, por una parte, acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa y, en segundo término, evaluarlos.
CONSTITUCIÓN:
La verdad es que es muy simple. Deben elegirse 3 representantes de los trabajadores y 3 de la empresa, luego llevar el acta de constitución a inspección del trabajo de nuestra ciudad y listo. Todos los archivos necesarios están para su descarga más abajo.
¿Cuál es la vigencia del mandato de los miembros del Comité Bipartito de Capacitación?
Las normas que regulan la constitución del comité bipartito de capacitación no señalan plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes ante el referido comité, entendiéndose que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como en los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia, incapacidad u otros. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 1935/124 de 29.04.98.
A continuación les dejamos el link de un archivo comprimido con:
1.- Acta constitución
2.- Carta gantt programa de trabajo comité bipartito
3.- Actas de reunión