Ante el aumento en la circulación de enfermedades respiratorias en Chile, el Ministerio de Salud (Minsal), decretó Alerta Sanitaria el pasado 24 de marzo. Esto, como una forma de prevenir el aumento en los contagios que a menudo acompañan a la temporada de bajas temperaturas.
Entre las medidas que trae consigo la medida, está el uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia, tanto públicos como privados. No obstante, esta no fue inmediata, sino que entró en vigencia este martes 15 de abril, y se extenderá, al menos, hasta el domingo 31 de agosto de 2025.
En concreto, se establece el uso obligatorio de mascarillas para “el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los mencionados servicios de urgencia de todos los niveles de atención”.
¿Cuáles son los modelos de mascarillas permitidos?
Respecto a los modelos, el Decreto deja establecido que se entenderá por mascarillas, las médicas, también llamadas quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues. A menudo son de color azul claro o blanco, aunque también se pueden encontrar en otros tonos.

También estarán permitidas las mascarillas y respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.

En ese sentido, cabe recalcar que las mascarillas de tela no cumplen con lo estipulado por el decreto del Minsal, por lo que no deben ser utilizadas en establecimientos de salud.
¿Qué pasa si no cumplo con el uso obligatorio de mascarillas?
Las personas que incumplan el uso de mascarillas en centros de salud se arriesgan a las siguientes sanciones:
- Desde presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 541 días a 3 años y un día de cárcel)
- O multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales (casi $410 mil a poco más de $13 millones y medio).
Lo anterior, por poner en peligro la salud pública, según el artículo 318 del Código Penal.