Dentro de los distintos accidentes laborales que podría sufrir un trabajador se encuentran los accidentes provocados por “hechos de fuerza mayor”, como un terremoto o actos realizados por terceros que no tengan que ver con aspectos de la labor misma de la persona.
Según la Ley 16.744, para que un accidente se considere como laboral debe existir una causalidad directa entre las lesiones sufridas y las labores desempeñadas por el trabajador afectado.
En estos casos, si el trabajador accidentado requiriese reposo para recuperarse de las lesiones sufridas, el médico tratante deberá extender una licencia médica de tipo común para que el paciente pueda tramitar el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral Temporal, a través de su régimen previsional común de salud (Fonasa o Isapre).
Fuente: ACHS