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Accidente fatal durante labores de mantención en Minera Escondida
Un trabajador de Minera Escondida falleció el miércoles 23 de septiembre de 2026 mientras desarrollaba labores de mantención en el área mina del yacimiento, ubicado en la Región de Antofagasta. Tras el accidente, la compañía, operada por BHP, suspendió sus actividades operacionales y anunció una investigación para esclarecer lo ocurrido. Los antecedentes públicos revisados no establecen todavía la secuencia definitiva del accidente ni sus causas.
De acuerdo con el comunicado del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida, la víctima pertenecía a la empresa y era socia de la organización. La entidad precisó que el accidente se produjo cuando el trabajador cumplía tareas de mantención en una pala de extracción.
La empresa suspendió operaciones y Sernageomin desplegó a su equipo regional
Luego de confirmar el fallecimiento, BHP informó que comunicó el hecho a las autoridades, activó sus protocolos internos y suspendió las actividades operacionales del yacimiento. La compañía también expresó sus condolencias a la familia y compañeros del trabajador y anunció una investigación interna.
Por su parte, el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, dispuso el despliegue de su equipo regional de Antofagasta para recopilar antecedentes e iniciar la investigación correspondiente. Estas diligencias deberán contribuir a esclarecer las circunstancias en que se produjo la fatalidad.
Sindicato advierte que ya había ocurrido otro evento de alto potencial
El Sindicato N°1 solicitó una investigación exhaustiva por parte de las autoridades administrativas y judiciales. Además, sostuvo que pocos meses antes había ocurrido otro accidente de alto potencial en la misma área y que, a raíz de ese episodio, había pedido reforzar las medidas de seguridad. La organización manifestó su preocupación por la relación entre las exigencias productivas y el control de los riesgos.
“Las presiones por la continuidad operacional y productividad no pueden significar la falta de control de graves riesgos”, señaló el sindicato, que también anunció seguimiento a las investigaciones y apoyo a la familia del trabajador.
La existencia del episodio anterior y las advertencias descritas corresponden a antecedentes expuestos por la organización sindical. No constituyen, por sí solos, una conclusión sobre las causas del accidente fatal ni acreditan una responsabilidad específica de la empresa. La investigación deberá permitir distinguir entre lo denunciado, las medidas efectivamente implementadas y las circunstancias del hecho.
Qué obligaciones se activan ante un accidente laboral fatal
Más allá del caso particular, la legislación chilena establece deberes de protección que deben cumplirse antes y después de un accidente. El artículo 184 del Código del Trabajo obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de las personas trabajadoras. Esto comprende informar los riesgos y mantener condiciones e implementos adecuados de seguridad.
Cuando ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el artículo 76 de la Ley N°16.744, desarrollado por las instrucciones de SUSESO, exige suspender inmediatamente la faena afectada, evacuarla cuando sea necesario e informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud correspondiente. Esta notificación no reemplaza la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, DIAT, ante el organismo administrador del seguro.
La suspensión legal se refiere a la faena afectada, cuya extensión depende de las características y origen del siniestro y del peligro para otras personas. Puede comprender un área determinada o alcanzar la totalidad del centro de trabajo. Para levantar una suspensión constatada por la Inspección del Trabajo o la Seremi de Salud, deben subsanarse las deficiencias y obtenerse la autorización de la entidad fiscalizadora que intervino, conforme al procedimiento aplicable.
Mantención de equipos: controles que deben verificarse antes de intervenir
Sin anticipar las causas de este accidente, el caso permite recordar la importancia de los controles preventivos durante la intervención de maquinaria. El Reglamento de Seguridad Minera, en su artículo 52, contempla la colocación de dispositivos de bloqueo y advertencia antes de efectuar trabajos de mantención y reparación de equipos.
Desde una perspectiva preventiva, la revisión de una tarea de mantención debería concentrarse en tres aspectos:
- Control efectivo de las energías peligrosas. Identificar las energías presentes y definir los medios para aislarlas y controlarlas. La planificación debe considerar las características de la máquina y el trabajo específico que se ejecutará.
- Procedimientos y personal autorizado. Contar con métodos de trabajo que definan cómo intervenir el equipo de forma segura, impedir el acceso a puntos peligrosos y reservar estas tareas a personal calificado y autorizado.
- Revisión de la evaluación de riesgos. El artículo 7 del DS 44 contempla revisar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos cuando ocurre un accidente del trabajo, además de otros supuestos. La revisión no debe limitarse al calendario anual.
El Decreto Supremo N°44 también establece una prioridad para las medidas preventivas: evitar o eliminar los riesgos, controlarlos en su origen mediante soluciones técnicas, reducirlos con medidas organizacionales y abordar el riesgo residual mediante protección personal. Su aplicación debe considerar el ámbito del reglamento y las disposiciones sectoriales correspondientes.
Como reflexión preventiva, investigar un accidente no debería limitarse a describir el último movimiento realizado por una persona. También resulta necesario examinar la planificación, la supervisión, las condiciones del equipo y la respuesta a las advertencias anteriores. La pregunta central es qué cambios concretos permitirán impedir que otra persona quede expuesta a una situación similar.



