Conozca las multas infracciones que se pueden aplicar por no cumplir exigencias relacionadas con los Departamentos de Prevención de Riesgos. Además, el no cumplir con esta obligación, constituye agravantes frente a demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La Ley N° 16.744 en su art. N° 66 establece que toda empresa minera, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 personas será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos, y el DS N° 40 señala las funciones que deben cumplir.
Tabla :
Norma Legal Infringida y Sancionatoría |
Tipificación del hecho infraccional |
Categoría Infraccional |
Determinación del monto de la multa |
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No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales:
Habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores.Tal hecho es un incumplimiento a las obligacioneslegales sobre prevención de riesgos profesionales eimplica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa |
Gravísim
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N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
10 |
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50 a 199 |
40 |
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200 y más |
60 |
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Cuando el Departamento de Prevención de Riesgos no es dirigido por un Experto en Prevención:
Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica dificultar las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa |
Grave |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
9 |
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50 a 199 |
30 |
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200 y más |
40 |
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Cuando el Departamento de Prevención de Riesgos,no cumple las funciones mínimas exigidas:
Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales) – (el control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo) – (la capacitación y adiestramiento de los trabajadores) – (el registro de información y evaluación estadística de resultados) – (el asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica). Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre la Prevención de Riesgos Profesionales e implica de no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores. |
Grave |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
9 |
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50 a 199 |
30 |
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200 y más |
40 |
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No adoptar ni poner en práctica las medidas determinadas por el Departamento de Prevención de Riesgos:
Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa. |
Gravísima |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
10 |
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50 a 199 |
40 |
|||
200 y más |
60 |
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Fuente: Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo