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EL DS 44 en el Párrafo 2, establece que toda empresa debe tener un programa de trabajo en prevención de riesgos laborales
Artículo 8.- La entidad empleadora deberá elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la confección o actualización de dicha matriz. Este programa deberá contener, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, los plazos de implementación y los responsables de su ejecución.
En Chileprevención hemos preparado 2 formatos para ayudarte en esta gestión, el primero es el programa de trabajo preventivo y el segundo es una Carta Gantt para este mismo programa de trabajo. Con ellos podrás dar cumplimiento a este artículo del DS 44.






