El inciso primero del artículo 66 de la Ley N°16.744 establece que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
A diferencia de lo que ocurre en materia de Departamentos de P.R.P., en el caso de los Comités Paritarios, su exigibilidad alcanza actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se dediquen, sea industria, comercio, servicios, etc.
La Dirección del Trabajo ha señalado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de tal suerte que no resulta procedente que los trabajadores de unas y otras se unan para completar el quórum.
Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 66 de la Ley N°16744 establece que: «En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales…».
Por lo tanto, la exigencia de esa norma legal rige sólo para las empresas mineras, industriales o comerciales, pero no para las de servicios de sector público, dado que no quedan clasificadas en ninguna de dichas actividades.
El artículo 6° de la Ley N°19.345, dispuso que el Reglamento que debería dictarse establecería cómo habrían de constituirse los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales en las entidades del sector público.
Sin embargo, ese Reglamento no llegó a dictarse (se dictó sólo el Reglamento para la constitución de los Comités Paritarios en el Sector Público, pero no para los Departamentos de Prevención). Por ello, la única norma que regula la materia es el ya señalado artículo 66 de la Ley N°16.744, que como se ha dicho, no impone la exigencia de contar con Departamento de Prevención a las entidades que no sean industriales, comerciales y mineras.
En consecuencia, a las entidades del sector público no les es exigible un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-96943.html, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.
- Cédula de identidad (personas naturales)
- Copia de RUT de la empresa
- Copia de cédula de identidad del representante legal
- Copia de la escritura en que se designa el representante legal (personas jurídicas)
En las empresas obligadas a constituir Comité Paritario, uno de los representantes titulares de los trabajadores que designen sus pares en dicho Comité gozará de fuero hasta el término de su mandato (2 años). En aquellas empresas en que existiere más de un Comité Paritario, un representante titular del Comité Paritario Permanente de toda la empresa gozará de fuero. Esto, si el CPHS estuviere constituido a la fecha de la elección. En caso contrario, un representante titular del primer Comité Paritario que se hubiese constituido. Además, también gozará de fuero un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 personas (incisos cuarto y quinto, artículo 243 Código del Trabajo).
El artículo 66 de la Ley N°16.744, en relación con el artículo 24 del D.S. 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad las siguientes:
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
g) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados a cumplir con esa finalidad o en la misma empresa bajo el control y dirección de dichos organismos.
Los representantes patronales serán designados por la empresa con, a lo menos, 15 días de anticipación a la fecha en que debe cesar en sus funciones el Comité Paritario que deba renovarse. Los nombramientos se comunicarán a la Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia, mediante avisos colocados en el lugar de trabajo.
Estos representantes deben ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollan en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Los representantes de los trabajadores serán elegidos por los propios trabajadores por votación secreta y directa, convocada y presidida por el Presidente del Comité Paritario que termina su periodo, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena. La elección deberá realizarse con una anticipación no inferior a cinco días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar. Se considerarán elegidas como titulares a aquellas personas que obtengan las tres primeras mayorías y, como suplentes, los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Esta labor corresponde a la Dirección del Trabajo. En el caso de los Comités Paritarios que funcionan en el sector público, esta fiscalización corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las actuaciones que pueda realizar la Dirección del Trabajo como ministro de fe respecto de los actos de los Comités.
Fuente: Mutual
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