En una empresa con un importante número de trabajadores es imposible evitar que sucedan discusiones entre compañeros de trabajo, y al respecto nos ha planteado un lector si es posible despedir a un trabajador por haber insultado a un compañero.
Algunas empresas incluyen en su reglamento interno de trabajo en los contratos de trabajo, como una falta grave el hecho de protagonizar hechos bochornosos como discusiones fuertes o peleas entre compañeros, por lo que eventualmente podría configurarse una justa para un despido.
No obstante, cualquier causal acto o hecho calificado como falta grave, constitutiva de justa casa para la terminación del contrato de trabajo, por sí sola no lo es.
Ese comportamiento calificado como falta grave, debe ser reiterativo, generalizado, de modo que por un insulto o una discusión fuerte no se puede despedir a un trabajador, a no ser, ser repite, que estos hechos sean reiterativos.
Al respecto la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 7 de octubre de 2003 radicación 20387, con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro Correa dijo:
“… lo cual claramente da a entender que la citada voz alude a la persona que exhibe una permanente disposición al conflicto y busca desunir, enemistar o enemistarse, dividir, encizañar, en una palabra a la persona conflictiva y problemática que genera con su actitud un ambiente que imposibilita el desarrollo normal de las actividades de la empresa y no a aquella que tiene ocasionalmente una dificultad con un compañero o una compañera de trabajo.
Aceptar este último entendimiento de la locución (como lo pretende la empresa recurrente) implicaría que lo que se busca con la cláusula contractual es crear un ambiente “aséptico” y absolutamente desconocedor de la condición humana.
Pero lo que no puede aceptarse es que la cláusula contractual pueda entenderse como cualquier inconveniente, disconformidad o roce aislado que tenga un trabajador con un solo compañero, ni una natural reacción como la atribuida a la demandante en la comunicación de despido así:…” Resaltamos en negrilla algunas partes para hacer énfasis en que los posibles conflictos entre trabajadores que lleven a insulto o malos tratos, en la medida en que sean casos aislados, no se pueden alegar como justa causa para despedir a un trabajador, aunque el hecho del que se acusa al trabajador haya sido regulado por la empresa como una justa causa para el despido de un trabajador.
Así que sin un ben día Juan Insulta a Pedro, lo recomendable es que la empresa amoneste a Juan, le pase un llamado de atención, etc. Si luego esa situación se vuelve reiterativa se podrá entonces configurar una justa causa para su despido.